CARABINEROS DE VICTORIA C/ RODRIGO ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPEJO
Rol
O-196-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don HECTOR LEIVA MARTINEZ, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto de CARLOS YERKO CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.776.921-2, guardia de seguridad, domiciliado en Los Pioneros N°203 Block N°17 Villa Alemanda, representado en audiencia por don Valentín Vergara. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “ El día 28 de febrero de 2022 alrededor de las 15:00 horas Manuel Gabriel Hernández y Nataniel Irrazabal Navarrete, se encontraban al interior del Fundo San Elías ubicado en el KM. 606 de la comuna de Victoria, en el interior de una dependencia destinada a comedor, concurriendo al lugar el imputado Rodrigo Martínez Espejo quién el contexto de una discusión verbal que se produjo con ambas víctimas procedió a tomar un arma blanca tipo cuchillo con el cual comenzó a amenazarlos, indicándoles que les daría muerte. A continuación se apersonó al lugar el imputado Carlos Yerko Castillo Muñoz a quien también el imputado Rodrigo Martínez Espejo le manifestó que le daría muerte manteniendo dicha arma blanca en su poder. Ante aquello el imputado Carlos Yerko Castillo Muñoz, tomo un arma de fuego que mantenía en una camioneta que él tripulaba, correspondiente a una escopeta N° de serie F.S.C.H 8947 de un cañón la cual no se encuentra inscrita a su nombre siendo sorprendido por Carabineros, manteniendo aún dicha arma de fuego en su poder. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos del delito consumado de Porte Ilegal de arma de fuego, según artículo 9 inciso primero de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra b) de la misma ley. Participación: A juicio de la Fiscalía, al imputado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente
Fundamentos
motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con la pena se allanó a la de tres años y un día y solicita sustitución Libertad Vigilada Intensiva, fundamentando su petición en los mismos antecedentes que versan en la carpeta de investigación, principalmente el lugar de ocurrencia de los hechos, todos los cuales dan cuenta que su representado se encuentra inserto en el sistema laboral formal. Que a lo anterior el Ministerio Público, no presentó oposición y reconoce que efectivamente existen antecedentes en cuanto a la situación laboral del acusado. OCTAVO: Que, en lo que respecta a la pena debe tenerse presente que en la especie se solicitó la pena en su mínimo considerando el marco rígido de la ley de arma y que el Tribunal se ve impedido de sanción con una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público,
Fallo
por tanto se regulará la sanción en tres años y un día de presidio menor como lo solicitó la fiscalía. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal por la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues la defensa y el Ministerio Púbico indican que existe antecedentes favorables en la carpeta de investigación debido a las actividades que desarrolla el sentenciado con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos Además, en este caso para los efectos del artículo 17 ter de la Ley 18.216, tendrá la obligación de efectuar una capacitación en violencia domestica la cual no podrá ser inferior a 4 horas, pudiendo sumar horas de varios talleres. Todo lo anterior será controlado por el delegado y deberá informar al Tribunal el cumplimiento de esta obligación en los informes que evacué. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y 9 15 N° 1, del Código Penal; 406, 407 y Código: SXJMXDBYLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 15 y 15 Bis y siguientes de ley 18.216, Ley 17.798, RESUELVO: I. Que se condena a CARLOS YERKO CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.776.921-2, en lo demás ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRAD
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Victoria, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don HECTOR LEIVA MARTINEZ, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto de CARLOS YERKO CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.776.921-2, guardia de seguridad, domiciliado en Los Pione
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