Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MP C/ CÉSAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ BOUTAUD

Rol

O-1261-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201022199-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ BOUTAUD, cédula de identidad Nº 0018549532-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, como autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 16 de octubre de 2022. II. - Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de la condena, quedando sometido a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de la presente sentencia. Se le imponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) El sentenciado deberá fijar residencia en la comuna de Paillaco. b) El condenado quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a: educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad. c) El sentenciado debe ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si carece de medios conocidos y honestos de subsistenc

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ BOUTAUD, cédula de identidad Nº 0018549532-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, como autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 16 de octubre de 2022. II. - Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de la condena, quedando sometido a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de la presente sentencia. Se le imponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) El sentenciado deberá fijar residencia en la comuna de Paillaco. b) El condenado quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a: educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, emp

Texto Completo (Preview)

San Martín N°280 comuna de Los Lagos/Fono 63-2460261 Mail: jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201022199-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ BOUTA

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