18º Juzgado Civil de Santiago

CIFUENTES/COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL

Rol

C-27613-2018

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, abogado, en representación de doña Nelly Del Carmen Cifuentes Retamales, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, comuna de Santiago, deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada Capual, institución financiera, representada por su gerente general don Manuel Sánchez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2274, comuna de Santiago. Funda la demanda en que el día 4 de junio de 2015, la demandante celebró con la demandada un contrato de Depósito a plazo 30 a 89 días clientes, con renovación automática, en pesos, en la sucursal de la demandada ubicada en la comuna de La Florida, por un monto ascendente a la suma $15.621.087, con una tasa de interés del 0,33% sobre una tasa del 0,01%, y un interés pactado en pesos de $51.550, cuya fecha de vencimiento era el 9 de junio de 2015. Sostiene que el día 5 de julio de 2017 la demandante fue informada por la demandada que este depósito de dinero a plazo fue entregado por la propia demandada a un tercero ajeno, en circunstancias que no han sido comprobadas. Refiere que la demandada, producto de lo anterior, presentó el 31 de agosto de 2017, ante le 9° Juzgado de Garantía de Santiago una querella criminal por los delitos de estafa, falsificación y uso malicioso de instrumento público sin que se conozcan mayores antecedentes a la fecha. En cuanto al derecho explica que el incumplimiento es un hecho objetivo que se identifica con una de las 3 modalidades que este puede adoptar a partir de lo que expresa el artículo 1556 del Código Civil. En tal sentido, respecto del contrato cuyo contrato forzado pretende, en cuanto a una de las obligaciones del depositario está aquella que reza “…para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante”, así como también que “la C-27613-2018 F

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en lo principal, los cuales por economía procesal da por reproducidos. Con fecha 11 de junio de 2019, consta réplica del actor. Con fecha 14 de junio de 2019, obra dúplica del demandado. Con fecha 22 de julio de 2019, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Con fecha 26 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la instrumental que obra en autos. Consta que el 21 de noviembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda de lo principal. 1°) Que, don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, abogado, en representación de doña Nelly Del Carmen Cifuentes Retamales, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, comuna de Santiago, deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada Capual, institución financiera, representada por su gerente general don Manuel Sánchez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2274, comuna de Santiago, conforme fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la expositiva de este fallo, solicitando se declare: a) resuelto el contrato de depósito de dinero celebrado entre las partes el 4 de junio de 2015; b) se ordene la restitución del dinero y los intereses pactados; c) que la demandada pague a título de indemnización de perjuicios la suma única y total de $10.000.000 a título de daño emergente, lucro cesante y por daño moral; d) todo ello, con costas. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda solicitando su total rechazo, mediante alegaciones y defensas que fueran descritas en lo expositivo de este fallo. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta, ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus pretensiones, el actor rindió prueba documental consistente en: copia de carta enviada por doña Pamela Muñoz C-27613-2018 Foja: 1 Vergara, abogada fiscalía de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada a don Sergio Ulloa Ojeda; documento denominado “Datos Apertura Depósito a Plazo 0000285526” a nombre de doña Nelly del Carmen Cifuentes Retamales, de fecha 4 de junio de 2015; copia de carta enviada por don Sergio Ulloa Ojeda a doña Pamela Muñoz Vergara, abogada Fiscalía de CAPUAL, de fecha 6 de junio de 2018; copia de carta enviada por la demandante a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha 8 de noviembre de 2017; carta respuesta emitida por la demandada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha 27 de noviembre de 2017; copia de carta respuesta enviada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la demandante, de fecha 27 de diciembre de 2017; copia de respuesta de reclamo, enviado al Servicio Nacional del Consumidor, de fecha 9 de noviembre de 2017. 5

Fallo

fallo quede ejecutoriado. 13°) Que, en cuanto a la solicitud de reajustes, no es posible dar lugar a estos toda vez que del documento denominado “Datos Apertura Depósito a Plazo 0000285526” a nombre de doña Nelly del Carmen Cifuentes Retamales, de fecha 4 de junio de 2015, no consta que estos hubieran sido pactados. 14°) Que, los antecedentes allegados y no pormenorizados en nada alteran lo concluido precedentemente. 15°) Que, conforme lo resuelto, no se hará pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, por resultar incompatible. Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1445, 1698, 2211, 2215 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346, 384, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de autos, sólo en cuanto se ordena al demandado a dar cumplimiento al contrato de depósito, debiendo restituir a la demandante la cantidad de $15.970.191; II.- Que se rechaza en lo demás la demanda principal; III.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido; IV.-. Que se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Marta Hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante. C-27613-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio

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C-27613-2018 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27613-2018 CARATULADO : CIFUENTES/COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, abogado, en representación de doña Nelly Del Carmen Cifuentes Retamales, factor de comercio, ambos domiciliados en c

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