7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HECTOR SEGUNDO ZAPATA CAMPOS

Rol

O-2181-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrido en la comuna de Santiago, los días 02 de marzo de 2022 y 09 de marzo de 2022, los que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que en cuanto a las sanciones pecuniarias dado el tiempo de privación de libertad del imputado a propósito de los controles de detención de 03 de marzo de 2022 y 10 de marzo de 2022, se dan por cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago, a más tardar el día 10 de marzo de 2023. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con dos días de abono correspondiente a los controles de detención de 24 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de la droga incautada. V.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 y articulo 40, previa toma de la muestra biológica si fuere necesario. VI.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello Código: XXXJXDKSMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VII.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ofíciese al Registro Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 para efectos de omitir en el certificado de an

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a HÉCTOR SEGUNDO ZAPATA CAMPOS, ya individualizado, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hechos ocurrido en la comuna de Santiago, los días 02 de marzo de 2022 y 09 de marzo de 2022, los que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que en cuanto a las sanciones pecuniarias dado el tiempo de privación de libertad del imputado a propósito de los controles de detención de 03 de marzo de 2022 y 10 de marzo de 2022, se dan por cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago, a más tardar el día 10 de marzo de 2023. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con dos días de abono correspondiente a los controles de detención de 24 de diciembre de 2022 y 10 de febrer

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Procedimiento simplificado. FECHA: Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200204059-3 RIT: 2181-2022 IMPUTADO: HÉCTOR SEGUNDO ZAPATA CAMPOS, peruano C.I. 24.931.107-3 DELITO Dos delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades ARTÍCULO Artículo 4° de la Ley 20.000 PARTICIPA

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