Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA

Rol

O-410-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículo 45, 48, 295, 296, 297, 325, 340, 344, 388, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado en la comuna de Vicuña , el día 05 de julio del 2022. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor por estimarse que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares vigentes si las hubieren. IV.- Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Doris Molina Palma, Juez del Juzgado de Garantía de Vicuña (S).- Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T20:33:17-0300

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado en la comuna de Vicuña , el día 05 de julio del 2022. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor por estimarse que ha tenido motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares vigentes si las hubieren. IV.- Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Doris Molina Palma, Juez del Juzgado de Garantía de Vicuña (S).- Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T20:33:17-0300

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Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículo 45, 48, 295, 296, 297, 325, 340, 344, 388, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perp

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