MINISTERIO PÚBLICO C/ ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA
Rol
O-410-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículo 45, 48, 295, 296, 297, 325, 340, 344, 388, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado en la comuna de Vicuña , el día 05 de julio del 2022. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor por estimarse que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares vigentes si las hubieren. IV.- Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Doris Molina Palma, Juez del Juzgado de Garantía de Vicuña (S).- Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T20:33:17-0300
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado en la comuna de Vicuña , el día 05 de julio del 2022. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor por estimarse que ha tenido motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares vigentes si las hubieren. IV.- Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Doris Molina Palma, Juez del Juzgado de Garantía de Vicuña (S).- Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDBKXDHNNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T20:33:17-0300
Texto Completo (Preview)
Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículo 45, 48, 295, 296, 297, 325, 340, 344, 388, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ENSON ANTONIO ZOLA MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.441.878-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica