TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DÍAZ
Rol
C-1209-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero del 2020, folio 1, comparece do a Ana Ritañ Rodr guez Sald as, abogada en representaci n de í í ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Marioó ó Espinoza Feli , todos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos N°863, piso 10, deú é la comuna de Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don David Rafael D az Pobleteí , trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Amunategui N°232, piso 7, oficina 701, de la comuna de Santiago; por los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 19 de octubre del 2018, el ejecutado suscribi el pagaró é N°408051, por la suma de $3.315.881.- pagaderos en 36 cuotas iguales mensuales y sucesivas cada una, por un valor de $138.363.- venciendo la primera cuota el d a 10 deí febrero del 2019. Agrega que el deudor se constituy en mora partir de la cuota N°9, conó vencimiento el d a 10 de octubre del 2019, raz n por la que, en virtud de la cl usulaí ó á de aceleraci n pactada, viene en demandar la suma total de $2.822.437.- m s intereses yó á costas del juicio. Por ltimo, da cuenta de que la firma del suscriptor del pagar fue autorizadaú é ante Notario P blico; que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y no prescrita.ú ó í Con fecha 15 de abril del 2020, folio 8, comparece el ejecutado, ya individualizado, oponiendo la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, í fundado en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a laú ley, toda vez que el deudor no compareci ante el Ministro de Fe a estampar su firmaó personalmente y tampoco ste estableci la forma en que le constaba la autenticidad deé ó dicha firma. Finaliza solicitando que se acoja la excepci n opuesta, con co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a aquel que alega aquellas o stas. Enó é este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentra respaldada en el pagar individualizadoó é en la expositiva, el que da cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro seó pretende en autos. Segundo: Que respecto a la excepci n del N°7, es preciso se alar que dichaó ñ defensa tiene como objetivo enervar un t tulo que no re na las caracter sticas queí ú í permitan reconocerle un car cter ejecutivo. En consecuencia, este debe carecer deá alguno de los requisitos para la constituci n de un t tulo de aquella naturaleza, los queó í se encuentran principalmente contenidos en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, o bien, evidenciar la falta de alguno de los elementos contemplados en los art culos 435 y siguientes del mismo cuerpo normativo, en donde la omisi n de aquellosí ó elementos conlleva la falta de fuerza ejecutiva del t tulo constituido.í Tercero: Que en este orden de ideas, para resolver la excepci n opuesta, seó deber tener en cuenta que el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civil,á í ó establece que “tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letraá é de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada poré un Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Cuarto: Que este Sentenciador estima que el art culo 401 N°10 del C digoí ó Org nico de Tribunales, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 425 del mismoá ó í cuerpo normativo, es claro en establecer que el Notario P blico puede autorizar firmasú en documentos privados, cuya autenticidad le conste, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor. As , desprendi ndose inequ vocamente que el pagar objeto de laí é í é ejecuci n, contienen la firma del ejecutado debidamente autorizada por el Notarioó P blico, y que por ello el pagar de autos cuenta con m rito ejecutivo, necesariamenteú é é la excepci n opuesta deber ser desechada, como se dir en lo resolutivo.ó á á
Fallo
Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434í N°4, 464 N°7, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í siguientes del C digo Civil; y art culos 401 N°10 y 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales; se declara: RIT« » Foja: 1 I.- QUE SE RECHAZA la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. II.- QUE SE CONDENA en costas al ejecutado. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-1209-2020 Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-17T13:53:10-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1209-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/D AZÍ Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de enero del 2020, folio 1, comparece do a Ana Ritañ Rodr guez Sald as, abogada en representaci n de í í ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro
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