MANRÍQUEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-10560-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que residente y dueña del inmueble que le sirve de domicilio. Que respecto de la misma, y conforme al documento denominado “Informe de deuda Derechos de Aseo”, existe un período de derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de los mismos, con sus respectivos intereses, reajustes y multas. Por lo expuesto y previas citas legales, pide se acoja la demanda, y en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo comprendidos entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ascendientes a la suma de $362.825.- más reajustes y multas. A folio 17, consta haber sido notificada la demandada de la acción deducida en su contra. A folio 18, se tuvo por contestada la demanda, oportunidad en la cual la demandada se allanó expresamente a la petición de la actora, allanándose a la prescripción solicitada en relación a los derechos de aseo del periodo que media entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive; solicitando no sea condenada en costas. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante solicita la prescripción de los derechos municipales de aseo correspondientes al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Claudio Arrau N°30 departamento N°41, Villa Parque La Farfana, comuna de Maipú, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, ascendentes a la suma de $362.825.- junto con los respectivos reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. SEGUNDO: Que, la entidad edilicia demandada, contestando, se allanó a la petición contraria, esto es, la prescripción de la acción para exigir el cobro de los mentados derechos de aseo en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive. Solicitando además, no fuera condenada en costas. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto, necesario será en definitiva, acoger la demanda intentada como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide se acoja la demanda, y en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo comprendidos entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ascendientes a la suma de $362.825.- más reajustes y multas. A folio 17, consta haber sido notificada la demandada de la acción deducida en su contra. A folio 18, se tuvo por contestada la demanda, oportunidad en la cual la demandada se allanó expresamente a la petición de la actora, allanándose a la prescripción solicitada en relación a los derechos de aseo del periodo que media entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive; solicitando no sea condenada en costas. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante solicita la prescripción de los derechos municipales de aseo correspondientes al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Claudio Arrau N°30 departamento N°41, Villa Parque La Farfana, comuna de Maipú, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, ascendentes a la suma de $362.825.- junto con los respectivos reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. SEGUNDO: Que, la entidad edilicia demandada, contestando, se allanó a la petición contraria, esto es, la prescripción de la acción para exigir el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10560-2019 CARATULADO : MANRÍQUEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS. A folio 1, en estos autos Rol N°10.560-2019, sobre juicio ordinario, comparece Denisse Elizabeth Manríquez Yevenes, ingeniera en ejecución industrial, con domicilio en Cla
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