1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALBERTO CALDERÓN TAPIA

Rol

O-168-2020

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 09 de Abril de 2019, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Luis Alberto Calderón Tapia en la intersección de Calle Juan Navarro con Calle Hungría, comuna de Cerro Navia mantenía con el objeto de traficar 7 envoltorios blancos cuadriculados aptos para dosificar drogas mientras que en el interior del bolso Nike que portaba, mantenía y almacenaba una bolsa de nylon con 146 gramos de cocaína base y otros 21 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 9.7 gramos de cocaína base además de mantener consigo la suma de $ 3.000 en dinero en efectivo desglosados en billetes y monedas de diversa denominación, obtenidos a partir de la venta de tales sustancias. El acusado fue observado por personal policial minutos antes en la Calle Galo González con Calle Juan Navarro, comuna de Cerro Navia, vendiendo a un sujeto de sexo masculino diversos envoltorio de nylon transparentes contenedores de droga” Respecto del acusado, para el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 3º y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, y 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1, 7, 24, 28, 31 y 68 Código: GXKVXDQZLZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 7 de febrero de 2023, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados Paulina Rosales González, María Isabel Pantoja Merino y Claudia M. Galán Villegas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 168 – 2.020, seguida por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra LUIS ALBERTO CALDERÓN TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.407.868 -7, domiciliado en Pasaje Afganistán Nº 1496 de la comuna de Cerro Navia, nació el 21 de mayo de 1977, 49 años, soltero, se desempeña como maestro pintor, cursó hasta 8º año de enseñanza básica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Roberto Rabi González; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público Camila Valenzuela Larraín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. El presente juicio se desarrolló por vía remota, en modalidad semi presencial con la asistencia de la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria actualmente vigente hasta el 31 de marzo de 2023, decretada por la autoridad sanitaria, habiéndose discutido en audiencias previas, con la participación de todos los intervinientes, la forma en cómo se iba a desarrollar el juicio, de rendir e incorporar la prueba, la verificación de Código: GXKVXDQZLZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad de los testigos y peritos, existiendo pleno acuerdo en cada uno de dichos aspectos. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 09 de Abril de 2019, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Luis Alberto Calderón Tapia en la intersección de Calle Juan Navarro con Calle Hungría, comuna de Cerro Navia mantenía con el objeto de traficar 7 envoltorios blancos cuadriculados aptos para dosificar drogas mientras que en el interior del bolso Nike que portaba, mantenía y almacenaba una bolsa de nylon con 146 gramos de cocaína base y otros 21 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 9.7 gramos de cocaína base además de mantener consigo la suma de $ 3.000 en dinero en efectivo desglosados en billetes y monedas de diversa denominación, obtenidos a partir de la venta de tales sustancias. El acusado fue observado por personal policial minutos antes en la Calle Galo González con Calle Juan Navarro, comuna de Cerro Navia, vendiendo a un sujeto de sexo masculino diversos envoltorio de nylon transparentes contenedores de droga” Respecto del acusado, para el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 3º y 18 de l

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 49, 50, 68, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º inciso 1º, 4º, 18, 40, 41, 43, y 46 de la Ley 20.000; Ley Nº 19.970 que crea el Registro Nacional de A.D.N., se declara que: Código: GXKVXDQZLZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- SE CONDENA a LUIS ALBERTO CALDERÓN TAPIA, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, ocurrido en la comuna de Cerro Navia el día 9 de abril de 2019 a la pena de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) DIAS de presidio menor en su grado mínimo. Le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 9 de abril al 16 de diciembre de 2019 sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno; desde el 20 de diciembre de 2020 al 21 de enero de 2021, sujeto a la cautelar de arresto domicilio nocturno; desde el 13 de agosto al 22 de octubre de 2021 en arresto domiciliario total; entre el 22 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2022, con la cautelar de arresto domicilio nocturno y desde el 2 de diciembre de 2022 al 2 de febrero de 2023 en prisión preventiva, totalizando 347 días de privación de libertad, según el certificado de

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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS R.I.T. 168 – 2.020 R.U.C. 1900379116 – 8 C/ LUIS ALBERTO CALDERÓN TAPIA Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 7 de febrero de 2023, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las

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