Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ OSCAR ALEJANDRO MONTOYA MANZANILLA

Rol

O-899-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000 y el delito de uso malicioso de instrumento público falso de los artículos 196, 194 y 193 N° 1 y 2 del Código Penal, ambos en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique las siguientes penas: Por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, una pena de 10 años Código: KZTFXDDYXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 400 UTM, y comiso; Por el delito de uso malicioso de instrumento público, una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. En ambos casos, más las penas accesorias legales del grado, el comiso del dinero y de las especies incautadas y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación y las calificaciones jurídicas imputadas, e instó por un veredicto condenatorio por ambos delitos. Por su parte la defensa señaló que instará por una teoría colaborativa respecto del delito de tráfico, reservando sus alegaciones para la etapa de determinación de pena, en cuanto al delito uso malicioso de instrumento público falso, estima que, no obstante reconocer su participación, el defensor estima que no se configuran los elementos del delito por no ser instrumento público tratarse de una cédula extranjera, instando por la calificación de la conducta diversa, más que variar los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que Oscar Montoya Manzanilla, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que venía de Perú, se paró en Arequipa, donde un joven llamado Víctor le dio la sustancia para venir a Chile porque no tenía pasaje, se la dio para traer de Arequipa a Iquique por US$1.000. Al Ministerio Público, explica que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, en calidad de presidente, señorita Camila Suazo Cobos (S), y señor Arturo Fernández Vargas (I), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y uso malicioso de instrumento público falso, en contra de Oscar Alejandro Montoya Manzanilla, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.887.789-0, nacido en Valencia ciudad de Venezuela, 25 años de edad, educación media incompleta, vendedor ambulante, soltero, con domicilio en el despacho de su defensa, ubicado en calle Sotomayor N° 548, Oficina 601 de la ciudad de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Maximiliano Mariángel Puga, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de del defensor penal publico señor Yon-Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: Requerimiento. Que el Ministerio Público dedujo el siguiente requerimiento: “El día 19 de mayo de 2022 a las 22:25 hora aproximadamente, funcionarios de la PDI fiscalizaron al minibús patente RRBB-80 en el sector de Vía Uno, bajo Molle Iquique, en el que se trasladaban los acusados José Luis Velásquez Duque y Oscar Alejandro Montoya Manzanilla, siendo marcados por un perro detector de drogas, estableciéndose en el registro de sus vestimentas que el acusado Velásquez llevaba adosado a su abdomen una faja contenedora de 4 paquetes envueltos en nylon con una sustancia en polvo que resultó ser Ketamina con un peso bruto de 484 gramos, mientras que Montoya llevaba adosados a sus tobillos 4 paquetes envueltos en nylon con una sustancia en polvo que resultó ser Ketamina con un peso bruto de 489,87 gramos. El peso total de Ketamina que transportaban los imputados con el fin de traficar asciende a 973,87 gramos brutos. Al momento de identificarse, los acusados José Luis Velásquez Duque y Oscar Alejandro Montoya Manzanilla utilizaron dos documentos cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando Montoya la N° 27188695 y Velásquez la N° 19129804, las que resultaron ser falsas, ya que fueron confeccionadas y forjadas en papel común, sin las características de opacidad que mantiene la célula genuina, fueron impresas mediante un sistemas de inyección de tinta de color y no presentan ningún elemento de seguridad, como lo son las fibrillas y sellos luminiscentes.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000 y el delito de uso malicioso de instrumento público falso de los artículos 196, 194 y 193 N° 1 y 2 del Código Penal, ambos en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique las siguientes penas: Por el delito de tráfico ilícito de es

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 25, 28, 29 49, 68, 69, 70, 193 y 196 del Código Penal; artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: Código: KZTFXDDYXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I - Que se condena a Oscar Alejandro Montoya Manzanilla, cédula de identidad para extranjeros N°14.887.789-0, ya individualizado, a purgar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, por sus responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, descubierto el día 19 de mayo del año 2022 en esta ciudad. II - Que se condena a Oscar Alejandro Montoya Manzanilla, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser autor de un delito consumado de uso malicioso de instrumento falso, tipificado en los artículo 196

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MINISTERIO PÚBLICO C/OSCAR ALEJANDRO MONTOYA MANZANILLA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO. RUC: 2200489202-3 RIT: 899-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de I

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