1º Juzgado Civil de Concepción

CANESSA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

C-8545-2019

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña MARIANELA DEL CARMEN CANESSA ARANGUIZ, domiciliada en calle 4 casa N° 646 sector Lomas de San Andrés , comuna de Concepción, y expone que deduce demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva de largo tiempo, de las acciones de cobro por concepto de deudas de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Álvaro Andrés Ortíz Vera, o a quien le corresponda en suplencia de éste, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 525, Concepción. Basa su acción señalando que el inmueble en el que reside registra ante el municipio demandado una deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario, por los períodos cuyo vencimiento se produjo entre el 31 de marzo de 1997, hasta el 26 de abril de 2019, por un monto total de $1.130.720. Agrega que tal municipio jamás ha ejercido las acciones de cobro, totales o parciales, por las obligaciones de pago de los servicios mencionados desde abril de 1997 a la fecha, por lo que habiéndose hecho exigible la deuda desde la primera cuota de 31 de Abril de 1997 y hasta la devengada el 5 de mayo de 2005, por un monto total de $1.016.171, dichas obligaciones se encuentran vencidas así como los intereses penales y multas correspondientes, y a la fecha extinguidas por prescripción extintiva de largo tiempo, cuya declaración solicita por medio de la presente demanda. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que indica, demanda la prescripción extintiva de largo tiempo en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada por su Alcalde don Álvaro Andrés Ortíz Vera, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva extinguidas por prescripción todas las acciones judiciales de cobro por concepto de aseo domiciliario, con más sus respectivos reajustes y multas adeudadas desde la primera cuota de

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario que gravan la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal derecho. 2°.- Que, la demandada contestando alegó que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, señalando que los derechos municipales no son impuestos porque llevan implícita una contraprestación, de modo que en el caso de autos no resulta procedente aplicar la disposición del artículo 2521 del Código Civil. 3°.- Que, así las cosas, las partes se encuentran contestes en la existencia de las deudas por concepto de derechos de aseo del inmueble en cuestión y en que es procedente la prescripción extintiva; mas discrepan en cuanto a la naturaleza del gravamen adeudado. 4°.- Que, con relación al dominio del inmueble sub lite, éste fluye de los documentos allegados en folio 1, consistentes en inscripción de dominio, copia de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, y copia de la inscripción de dación en pago a nombre de la actora, de la que se desprende que es dueña del inmueble mencionado. Tal instrumento acredita la legitimidad activa de la demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 6°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por los períodos comprendidos entre 31 de marzo de 1997 y el 30 de mayo de 2005. El detalle de las referidas deudas, consta en todo caso del “Aviso Cobro Aseo Domiciliario 2019” (folio 1), no objetado, emitido en mayo de 2019 por el Departamento de Patentes y Rentas Municipales del municipio demandado, el que consigna que el inmueble Rol 070390010 ubicado en calle 4 647, Lomas de San Andrés, registra impagos en esa entidad un total de 44 giros emitidos y vencidos durante los años 1997 al 2019, por un total de $1.130.720, incluido reajustes y multas. 7°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que indica, demanda la prescripción extintiva de largo tiempo en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada por su Alcalde don Álvaro Andrés Ortíz Vera, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva extinguidas por prescripción todas las acciones judiciales de cobro por concepto de aseo domiciliario, con más sus respectivos reajustes y multas adeudadas desde la primera cuota de 31 de marzo del 1997 y hasta la cuota devengada el 30 de mayo de 2005, por un monto total de $1.016.171, con costas. A folio 5, rola notificación de la demanda a la parte demandada, la que se practicó el 23 de enero de 2020. A folio 6, el representante de la demandada contestó la demanda haciendo presente que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Indica que los derechos de aseo no son impuestos porque éstos consisten en una prestación en dinero o en especie que establece el Estado a los particulares sin contraprestación o beneficio directo de éstos destinada a sufragar gastos públicos; en cambio los derechos municipales llevan implícita una contraprestación, por lo que es aplicable el artículo 2.515 del Código Civil. Agrega que los derechos

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8545-2019 CARATULADO : CANESSA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña MARIANELA DEL CARMEN CANESSA ARANGUIZ, domiciliada en calle 4 casa N° 646 sector Lomas de San Andrés , comuna de C

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