Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ MARIANA ELENA VERGARA PEREIRA

Rol

O-2017-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: En la comuna de Puente Alto en el domicilio de la imputada, ubicado en Alberto Valenzuela Llanos N° 0814 departamento 32 población Pedro Lira de la comuna de Puente Alto, el día 17 de marzo del año 2022. Funcionarios de Policía de Investigaciones procedieron a la detención en flagrancia de la imputada quien mantenía en su poder, tenía poseía 10 envoltorios contenedores de cannabis sativa y 3 bolsas contenedoras también de cannabis sativa con un pesaje bruto total de 341 gramos con 28 miligramos sin contar con la autorización competente, además de mantener en las dependencias de dicho inmueble 1 munición calibre 9 milímetros sin percutir, sin contar tampoco con la autorización para tenerla, siendo detenida además incautando 2 balanzas digitales para el pesaje de las sustancias ilícitas y dinero en efectivo. Modificatorias de la responsabilidad penal: artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal. Código: NHDLXDWLVYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Puente Alto, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9; 14, 15, 29, 30, 49 y 55 y siguientes del Código Penal; artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216 y ley 19.970; se resuelve: I.- Que, se condena a MARIANA ELENA VERGARA PEREIRA, cedula de identidad 19.219.277-3, ya individualizada como autora de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 por hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto con fecha 17 de marzo de 2022 a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias legales del artículo 29 del Código

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a MARIANA ELENA VERGARA PEREIRA, cedula de identidad 19.219.277-3, ya individualizada como autora de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 por hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto con fecha 17 de marzo de 2022 a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a la pena de multa de un tercio de UTM y al comiso de la droga incautada así como también del dinero incautado que asciende a la suma de $35.200. III.- Que, la pena pecuniaria de multa asociada al delito se sustituye por un día de privación de libertad, la cual se tiene por cumplida. IV.- Que, por reunir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216 se sustituye la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la pena corporal que se sustituye, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio y además debiendo cumplir con el plan de intervención individual que se elabore y las condiciones establecidos en el artículo 17 ter letra d) de la citada ley, someterse a programas formativos de carácter laboral. Código: NHDLXDWLVYS Este documento tiene firma elec

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., nueve de febrero de dos mil veintitrés Magistrado GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal EDUARDO VALLEJOS SALDIAS Defensor MARIA JOSE MANCILLA JARA Hora inicio 11:09AM Hora termino 11:33AM Sala 1vcz Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta bot RUC 2200257548-9 RIT 2017 – 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC

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