C/ PABLO ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Rol
O-346-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos los siguientes: Código: XDSCXDCPKYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:scarlet.andrade@dpp.cl mailto:nadia.donoso@dpp.cl mailto:jacares@minpublico.cl mailto:flcoronel@minpublico.cl “El día 20 de febrero del año 2020, cerca de las 23:30 horas, mientras la víctima de 8 años de edad Nayert Alejandro Lincolao Rodríguez se hallaba en el sector playa Negra de la comuna de Coronel se percató de la presencia en el lugar de una camioneta Mitsubishi L200 color rojo en la cual se transportaba el imputado Pablo Alejandro González Alvarez junto a otras personas, y a quien la víctima conocía como "Pablo Isidoro". Debido a rencillas anteriores, la víctima huye del lugar de infantería siendo seguido por el imputado en el vehículo hasta la Avenida Carlos Prats recibiendo un disparo en la espalda, no obstante continuó su huida. En esos momentos fue auxiliado por un conductor de un vehículo utilitario al cual la víctima subió solicitando auxilio y arrancar del lugar, sin embargo el vehículo de los perseguidores logró darles alcance en la intersección de Carlos Prats con Puente Estero Manco, bajando Pablo González quien se acercó al móvil, y después de sacar del mismo al conductor, y con ánimo homicida disparó una pistola que portaba en repetidas ocasiones, alrededor de 7 disparos, hacia el cuerpo de Nayert Lincolao, luego de lo cual subió a la camioneta, huyendo ambos del lugar junto a sus acompañantes. Producto de la agresión la víctima resultó con lesiones graves consistentes en fractura expuesta de fémur izquierdo y fractura distal izquierda expuesta, de carácter grave según evaluación efectuadas por el Servicio Médico Legal”. (SIC) Que a entender de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 39 número 2 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor directo y material del delito, de conformidad a lo establecido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días seis y ocho de febrero del año dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Waldemar Koch Salazar, quien la presidió; Reynaldo Oliva Lagos, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC 2000209447-K, RIT N° 346– 2022, deducida en contra del acusado PABLO ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad 5.593.4 3- , nacido en Concepción el 09 de mayo de 983, de 39 años de edad, estudios medios incompletos, soltero, comerciante establecido, domiciliado en Calle Cuarta Transversal Nº 482, Sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz; representado legalmente por el abogado Defensor Penal Público, abogado MARCO INOSTROZA MARDONES, con domicilio en Calle Sotomayor N° 555-A, comuna de Coronel y forma de notificación al correo electrónico marco.inostroza@dpp.cl y nadia.donoso@dpp.cl. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto de esta comuna, abogado HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ, con domicilio en calle Freire N° 8 , Coronel, forma de notificación correo electrónico jacares@minpublico.cl y flcoronel@minpublico.cl TERCERO: Acusación Fiscal. Que el núcleo fáctico de la acusación fiscal, consta en auto de apertura de juicio oral de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictado por Juan Elías Yáñez Núñez, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, siendo los hechos descritos los siguientes: Código: XDSCXDCPKYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:scarlet.andrade@dpp.cl mailto:nadia.donoso@dpp.cl mailto:jacares@minpublico.cl mailto:flcoronel@minpublico.cl “El día 20 de febrero del año 2020, cerca de las 23:30 horas, mientras la víctima de 8 años de edad Nayert Alejandro Lincolao Rodríguez se hallaba en el sector playa Negra de la comuna de Coronel se percató de la presencia en el lugar de una camioneta Mitsubishi L200 color rojo en la cual se transportaba el imputado Pablo Alejandro González Alvarez junto a otras personas, y a quien la víctima conocía como "Pablo Isidoro". Debido a rencillas anteriores, la víctima huye del lugar de infantería siendo seguido por el imputado en el vehículo hasta la Avenida Carlos Prats recibiendo un disparo en la espalda, no obstante continuó su huida. En esos momentos fue auxiliado por un conductor de un vehículo utilitario al cual la víctima subió solicitando auxilio y arrancar del lugar, sin embargo el vehículo de los perseguidores logró darles alcance en la intersección de Carlos Prats con Puente Estero Manco, bajando Pablo González quien se acercó al móvil, y después de sacar del mismo al conductor, y con ánimo homicida disparó una pistola que portaba en repetidas ocasiones, alrededor de 7 disparos, hacia el cuerpo de Nayert Lincolao, luego de lo cual subió a la camioneta, huyendo ambos del lugar junto a sus acompaña
Fallo
por tanto en 4 oportunidades ha señalado únicamente al acusado como autor del hecho. El acusado no le es desconocido, la víctima no ahondó mayormente en los motivos de le agresión, quizás por ciertos códigos de la calle, quizás son inconfesables en el marco de un juicio, pero lo cierto es que la víctima sí conocía la imputado, lo ubicaba y por eso sabía quién era quien lo estaba atacando y por ello hay certeza. Pablo Isidoro no es desconocido, porque ya estaba en los kárdex de la SIP, según lo dijo Espejo, pues este inmediatamente lo ubica en el kárdex y correspondía al acusado. Lo mismo ocurre con la publicación en redes sociales, ubican a la pareja del encartado, y se llegó a la misma conclusión de que Pablo Isidoro era Pablo Álvarez. Código: XDSCXDCPKYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la versión de la Fiscalía está basada en la evidencia balística y biológica, más el testigo presencial. Hace que se adquiera plena convicción respecto de la participación del acusado. Que la versión del acusado de estar en población “Aurora de Chile” en Concepción tiene muchos defectos, el primero es que no tiene ninguna evidencia que lo apoye, solo de personas muy vinculadas entre si, la suegra y pareja del acusado, lo que no se prohíbe, pero si deberá exigirse un mínimo: no hay un boleto de viaje, una fotografía, una boleta de compra de productos. Además, resulta poco consistente y verosímil la versión, porque todo
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Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días seis y ocho de febrero del año dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Waldemar Koch Salazar, quien la presidió; Reynaldo Oliva Lagos, como integrante y Paola Schisano Pérez, como
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