C/ BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS
Rol
O-236-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día ocho de febrero del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por los jueces Clemente Winn Vergara, quien presidió la sala, doña Pamela Campos Campos, como tercer integrante y doña Karen Acevedo Vicencio, en calidad de redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en los antecedentes RIT N°236-2022, RUC N°2100628998-0, destinados a conocer y fallar la acusación deducida en contra de BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N°19.704.858-1, nacido el 9 de septiembre de 1997, 25 años, guardia de seguridad, con domicilio en calle Los Alcaldes N°3493, comuna de La Pintana, actualmente sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, arresto domiciliario parcial, representado por la defensora penal pública doña Carolina Robledo Peña.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en base al siguiente hecho: “El día 7 de julio del año 2021, a eso de las 19:30 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de la 38° Comisaría de Puente Alto efectuaban controles vehiculares selectivos en Avenida Ejército Libertador con Avenida Gabriela Poniente, comuna de Puente Alto, lugar donde observaron un vehículo marca Toyota Yaris, de color gris, sin sus placas patentes, el cual era conducido por BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS. Al verificar el número de chasis de dicho vehículo, los funcionarios policiales verificaron que el mismo mantenía encargo vigente N° SEBV-202107-0541, por la placa patente única BKYK.77, por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 04 de julio de 2021, generado en la 25° Comisaría de Maipú, denuncia realizada por la víctima de iniciales A.A.C.U. con fecha 04 de julio de 2021, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dicha especie”. A juicio del ente persecutor, el hecho precedentemente descrito, configura el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, sin que a su respecto concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se le imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE DIEZ UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código: XPEXXDSJPZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 13 Código Penal y costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de los intervinientes. La Fiscalía en su alegato de apertura señaló que se acreditaría un delito de receptación de vehículo motorizado, respecto del cual el día 7 de julio de 2021, al realizar un control vehicular personal policial al automóvil conducido por el acusado, que no portaba sus placas patentes, se verificó que tenía encargo por robo de fecha 4 de julio del mismo año, a través de la denuncia realizada por la víctima, quien además aportó como medio de prueba imágenes de cámaras de seguridad que registraron al imputado rompiendo el vidrio trasero y llevándose el vehículo, por lo que éste no podía no saber el origen ilícito de la especie, configurando el delito por el cual se acusa, lo que se demostraría con las imágenes de las cámaras de seguridad, prueba documental y testimonial aportada por la fiscalía. Al final del juicio, en su alegato de clausura, sostuvo que con la prueba rendida se acreditó el delito de receptación de vehículo motorizado, respecto del cual la defensa alegaría por la participación de su representado, pero que el día de los hechos, según testimonio de don Luis Méndez, fiscalizó un vehículo si
Fallo
se acuerda en especial de este procedimiento, por ser el primer vehículo por receptación, pues había llegado hace unos meses a dicho sector. . Que finalmente, respecto del conocimiento del origen ilícito, la doctrina y la jurisprudencia han mantenido una tendencia uniforme al considerar que la ponderación de este conocimiento debe someterse al criterio del hombre medio, esto es, si una persona común y corriente, de mediana responsabilidad, inteligencia y madurez, habría podido saber, ex ante, que el objeto era proveniente de la comisión de un delito como los contemplados en la norma, se ha acreditado en tal sentido, con la circunstancia de que resulta indubitado que el acusado Bayron Alexander Fuentes Contreras tuviera conocimiento del origen ilícito de la especie, o no pudiera menos que conocerlo. En efecto, porque según testimonio del funcionario policial Luis Méndez, al cual ya se ha hecho referencia, el acusado fue fiscalizado por éste, mientras Código: XPEXXDSJPZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 de 13 conducía solo, sin ningún acompañante, un automóvil sin sus placas patentes, sin documentación del móvil, y con evidentes daños de fuerza, tanto en su vidrio lateral trasero, como en la chapa de contacto, el cual fuera posteriormente identificado como el vehículo que días antes había sido sustraído a la víctima desde la vía pública en la comuna de Maipú. Que tanto el testimonio de este funcionario, lat
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1 de 13 DELITO: Receptación de Vehículo Motorizado RUC: 2100628998-0 RIT: 236-2022 C/ BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS Puente Alto, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día ocho de febrero del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por los jueces Clemente Winn Vergara,
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