Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANILO RUBÉN GODOY OVANDO

Rol

O-87-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, cancelación definitiva del permiso para conducir vehículos motorizados, por ser la tercera ocasión en haber sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría, más allá de toda duda razonable, tanto el hecho punible como la participación del acusado en él, por lo que solicitó desde ya la dictación de un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, a su turno, el defensor indicó que la prueba que se rendiría sería insuficiente para acreditar el hecho que originaba la acusación, esto es, que su defendido hubiese conducido el vehículo que había producido los daños y las lesiones. Solicitaría en su oportunidad la dictación de un veredicto absolutorio. CUARTO: Que, informado por el Tribunal y asesorado por su defensa, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en el juicio como medio de defensa. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su formulación de cargos y la participación del acusado en éstos, el Ministerio Público aportó las siguientes probanzas, que fueron comunes con la defensa: I.- DOCUMENTAL, que se incorporó mediante su lectura resumida, consistente en: I.1.- Dato de Atención de Urgencia de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces ALEJANDRA ROSAS LAGOS, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ, se llevó a efecto en forma semi presencial –esto es, presencial, con excepción de jueces y funcionarios en situación de riesgo, quienes lo hicieron vía telemática, a través de la plataforma Zoom-, la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2100914492-4, RIT 87-2022, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, en contra de DANILO RUBÉN GODOY OVANDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.228.355-7, nacido el 13 de noviembre de 1980 en Puerto Natales, 42 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en 1° de Mayo N° 0862, interior, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Fernando Dobson Soto, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, abogado Juan Pablo González Araya. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “Con fecha 12/10/2021, aproximadamente a las 07:10 horas, el imputado DANILO RUBÉN GODOY OVANDO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir el automóvil Hyundai Elantra PPU TT.3395, acompañado por Mario Alfonso Delgado Vargas, por calle Armando Sanhueza de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Angamos, no respetó el “signo Pare” existente en el lugar impactando violentamente al vehículo Citroen C Elysee PPU PRBZ.50 conducido por Eduardo Horacio Cuello y se desplazaba correctamente por calle Angamos. Producto del impacto, Mario Alfonso Delgado Vargas sufrió un golpe y una ostensible herida cortante por lo que fue trasladado urgente al Hospital. Eduardo Horacio Cuello sufrió lesiones de carácter leve. Ambos vehículos sufrieron importante daño estructural. Los funcionarios que tomaron el procedimiento se percataron de la ebriedad del imputado Danilo Rubén Godoy Ovando presentaba los signos característicos de dicho estado. El alcotest dio resultado positivo a la ebriedad, lo que fue confirmado por la alcoholemia que Código: EKRLXDXSKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 arrojó un resultado de 2,44 g/L (dos coma cuarenta y cuatro gramos de alcohol por litro de sangre)”. A juicio del ente persecutor, tales hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad

Fallo

por tanto, no contaba con elementos de corroboración para establecer la participación de su representado. Por último, ofrecida que fue la palabra al acusado para que manifestase lo que estimara pertinente, no hizo uso de dicho derecho. OCTAVO: Que, de este modo, habiéndose incorporado antecedentes probatorios idóneos, se estima suficientemente acreditada la siguiente relación fáctica: “Con fecha 12 de octubre 2021, aproximadamente a las 07:10 horas, DANILO RUBÉN GODOY OVANDO conducía, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, p. p. u. TT.3395, acompañado por Mario Alfonso Delgado Vargas, por calle Armando Sanhueza de Punta Arenas, cuando, al llegar a la intersección con calle Angamos, no respetó el “signo Pare” existente en el lugar, impactando violentamente al vehículo marca Citroen, modelo C Elysee, p. p. u. PRBZ.50 conducido por Eduardo Horacio Cuello, el que se desplazaba correctamente por calle Angamos, en dirección al poniente. Producto del impacto, el conductor Eduardo Horacio Cuello sufrió lesiones de carácter leve, en tanto ambos vehículos sufrieron daños, el conducido por la víctima en su parte lateral izquierda, mientras que el conducido por el acusado, en su parte frontal. Los funcionarios que tomaron el procedimiento se percataron de la ebriedad de Danilo Rubén Godoy Ovando, pues presentaba los signos característicos de dicho estado, como rostro congestionado, inestabilidad al caminar e inco

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Página 1 de 17 Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces ALEJANDRA ROSAS LAGOS, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ, se llevó a efecto en forma semi presencial –esto es, pre

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