MP C/ LUIS FELIPE ULE CID
Rol
O-7968-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7968 - 2022 RUC 2201187490-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: SEEMXDXLKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SEEMXDXLKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T13:27:03-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nª 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 4ª de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS FELIPE ULE CID, RUN N° 20.849.923-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones y daños a don Matías Andrés Yefi Yefi, a doña Pilar Reyes Márquez y al menor de edad de iniciales S.I.R , referente a los daños, se refieren al vehículo PPU PZGF-15, conducido y de propiedad de don Matías Andrés Yefi Yefi, cometido en Puerto Montt el día 28 de noviembre de 2022, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÌNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN E INHABILIDAD PARA OBTENER licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono un día de detención sufridos en la presente causa, esto es, corr
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Sentencia: Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nª 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos
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