ANONIMIZADO
Rol
C-113-2023
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA, OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase presente lo expuesto. Atendido que la parte demandante indica en su libelo que el demandado mantiene domicilio en la comuna de Panguipulli, que en la presentación que antecede reitera que aquel reside en el domicilio consignado en su demanda,
Fundamentos
considerando que en materia de cuidado personal no existe norma especial en materia de competencia, por lo que corresponde aplicar la regla general en materia de competencia consagrada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, cual es que en materias contenciosas es competente para conocer de la acción el Tribunal del domicilio del demandado, sin que en la especie aplique la institución de la ...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase presente lo expuesto. Atendido que la parte demandante indica en su libelo que el demandado mantiene domicilio en la comuna de Panguipulli, que en la presentación que antecede reitera que aquel reside en el domicilio consignado en su demanda, considerando que en materia de cuidado personal no existe norma especial en materia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica