MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO
Rol
O-134-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se transcriben: “El día 14 de abril de 2022, en horas de la tarde un sujeto en nombre del imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO concurrió hasta dependencias de la Empresa de Transportes Starken, ubicada en calle Manuel Código: WCZTXDXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 56 Bulnes N° 1030, de la comuna de Puerto Natales, retirando una encomienda del imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, la cual en su interior contenía 532,97 gramos de sustancia vegetal de similares características a la marihuana que sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva para THC. Cabe precisar que la referida sustancia fue remitida al imputado GONZÁLEZ GALLARDO según orden de transporte N°967.927.241 remitente Río Bueno. La cual había sido interceptada en dependencias de la Empresa de Transportes Starken, ubicada en calle Ovejero N° 298, de la comuna de Punta Arenas, por funcionarios de la PDI, quienes constituidos en dicho lugar con canes detectores de drogas, estos dieron alerta mostrando gran interés en la encomienda referida, y previa autorización judicial se procedió a su apertura detectando la sustancia ilícita ya indicada, la cual estaba oculta en dos cajas envueltas en bolsas negras y cinta adhesiva, las que mantenían diferentes prendas de vestir junto a trozos de nylon contenedores de la sustancia ilícita ya referida. Tras ello, conforme lo autoriza la Ley Nº 20.000 se dispuso llevar a efecto la entrega controlada de la sustancia pesquisada, previa a la sustitución de la referida sustancia a través de los efectivos de la Brigada Antinarcóticos, y ya en el destino en la ciudad de Puerto Natales, el imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, envía a un tercero para retirar la mencionada encomienda, la cual estaba dirigida a su persona. Código: WCZTXDXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por la jueza Adriana Knopel Jaramillo y los jueces Luis Enrique Álvarez Valdés y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº 134-2022, seguida en contra de CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº16.966.596-6, nacido en Punta Arenas el 4 de enero de 1989, 34 años, operario, soltero, domiciliado en calle Ovejero Nº 1054 de Puerto Natales, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de esta comuna. Las audiencias de juicio oral se desarrollaron entre los días tres y de febrero del año en curso, con la asistencia del fiscal Fernando Dobson Soto, el acusado y la defensora Fernanda Martínez Piucol. SEGUNDO: Que, según consta del auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con fecha siete de diciembre del año en curso, el Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos que a continuación se transcriben: “El día 14 de abril de 2022, en horas de la tarde un sujeto en nombre del imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO concurrió hasta dependencias de la Empresa de Transportes Starken, ubicada en calle Manuel Código: WCZTXDXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 56 Bulnes N° 1030, de la comuna de Puerto Natales, retirando una encomienda del imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, la cual en su interior contenía 532,97 gramos de sustancia vegetal de similares características a la marihuana que sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva para THC. Cabe precisar que la referida sustancia fue remitida al imputado GONZÁLEZ GALLARDO según orden de transporte N°967.927.241 remitente Río Bueno. La cual había sido interceptada en dependencias de la Empresa de Transportes Starken, ubicada en calle Ovejero N° 298, de la comuna de Punta Arenas, por funcionarios de la PDI, quienes constituidos en dicho lugar con canes detectores de drogas, estos dieron alerta mostrando gran interés en la encomienda referida, y previa autorización judicial se procedió a su apertura detectando la sustancia ilícita ya indicada, la cual estaba oculta en dos cajas envueltas en bolsas negras y cinta adhesiva, las que mantenían diferentes prendas de vestir junto a trozos de nylon contenedores de la sustancia ilícita ya referida. Tras ello, conforme lo autoriza la Ley Nº 20.000 se dispuso llevar a efecto la entrega controlada de la sustancia pesquisada, previa a la sustitución de la referida sustancia a través de los efectivos de la Brigada Antinarcóticos, y ya en el destino en la ciudad de Puerto Natales, el imputado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, envía a un tercero para retirar la mencionada encomienda, la cual estaba dirigida a su persona. Código: WCZTXDXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 28, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1º inciso 1º y 3º inciso 2° de la Ley N°20.000; Código: WCZTXDXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 54 de 56 artículos 1°, 36, 42, 47, 51, 53, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 1° de la Ley Nº18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al acusado CARLOS EXEQUIEL GONZÁLEZ GALLARDO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, ilícito descubierto en el territorio jurisdiccional del tribunal en el mes de abril de 2022. II.- Que, por no reunir el sentenciado Carlos González Gallardo los requisitos contemplados en la Ley N°18.216, de conformidad a lo expresado en el fundamento vigésimo quinto anterior, deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impues
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 56 Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIENIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por la jueza Adriana Knopel Jaramillo y los jueces Luis Enrique Álvarez Valdés y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº 134-2022, seguida en contra de CARLO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica