Juzgado de Garantía de Iquique.

LUCY DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ C/ JOSÉ LUIS CONTRERAS SÁNCHEZ

Rol

O-2648-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día ocho de febrero de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 2200438918-8, Rol Interno Nº2648-2022, seguida en contra del requerido don José Luis Contreras Sánchez, chileno, 49 años, casado, chofer, con domicilio en Pasaje Suiza N°4385 Alto Hospicio., apercibido artículo 26 del CPP. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Iquique, doña Priscila Silva Arana. La defensa de la requerida estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Klaus Bremen Lam. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento, según el auto de apertura son: Hechos: “El día 02 de mayo de 2022 a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Lucy Contreras Sánchez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Bolívar Viejo Nro. 1612, Iquique, concurre al domicilio su hermano, el requerido José Luis Contreras Sánchez, quien comienza a tocar la puerta violentamente señalando “VENGO A BUSCAR MI PLATA” y al abrirle la puerta del domicilio ingresa al mismo generándose una discusión con su madre a quien comienza a insultar, intercediendo la victima a objeto de que su hermano deje de insultar a su madre, razón por la cual el requerido procede a amenazar a la víctima señalándole “TU SOY UNA FRESCA, VIVES EN LA CASA DE MI MAMA, TE APROVECHAS DE LA PLATA, TE VOY A SACAR LA CHUCHA EN CUALQUIER MOMENTO TU AUTO PUEDE APARECER QUEMADO TEN CUIDADO” dichos que ocasionaron un temor fundado en la víctima de ver afectada su vida y su propiedad. CALIFICACIÓN JURIDICA Amenazas Simples en contexto de violencia intrafamiliar Código: XJXPXDDXEZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE PRECEPTOS LEGALES artículo 296 N°3 del Código Penal en relación artículo 5 de la ley 2

Fundamentos

fundamentos de los fallos, para arribar a un juicio de reproche, es que éste se forme con la suficiencia y precisión de los medios de prueba aportados, la concordancia entre los mismos de forma tal que se descarte conclusiones antagónicas, irreales o insuficientes siquiera para anunciar y menos para arribar a una de ellas. En la especie, con lo razonado en el acápite precedente, esta Magistratura no logra formar en su fuero interno la convicción intima necesaria fuera de toda duda razonable para tener por acreditados los elementos del tipo penal que el Ministerio Público ha traído a estrados e imputa cometidos por la requerida. En consecuencia, por tal mérito, no se ha logrado doblegar en la especie el principio consagrado a nivel Constitucional de presunción de inocencia. DECIMO: Que, establecidas estas consideraciones de hecho y de derecho, no es posible sostener en la especie, que se haya desarrollado las conductas atribuidas a la requerida y que estas sean constitutivas del delito que se le imputa. Por lo que, este cúmulo de factores y falencias de la prueba de cargo, desvirtúan la sindicación del acusador. Que, en consecuencia, al no haberse acreditado los elementos típicos del ilícito por el cual se requirió, se absolverá a éste de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público. UNDECIMO: Que el resto de la prueba rendida, analizada y ponderada, así como de las alegaciones a su entorno, no altera la fuerza de las conclusiones vertidas en los acápites precedentes.

Fallo

se declara punible no se encuentra condicionada o unida a ningún elemento que permita vincular su ejecución con la pretensión de incidir en la voluntad de otro. En ese contexto, la única opción que queda la ofrece el riesgo de afectación de sus condiciones de seguridad personal, en tanto es posible advertir la eventualidad de que se llegue a ejecutar el daño. De esta determinación dependen una serie de consecuencias dogmáticas. En primer término el hecho delictivo se consuma con la sola emisión de las expresiones correspondientes, que el dolo típico se orienta a la causación del mal o, si se prefiere, que es equivalente al que se exige para el hecho consumado que la seriedad y verosimilitud, que se exige para calificar dicha conducta se vincula a la concreción de un riesgo efectivo para la seguridad de la víctima. Con todo se llega a identificar la amenaza como un acto anterior copenado. La Excelentísima Corte Suprema, a propósito de Recurso de Casación en el fondo ROL 19754-2015 de 02 de marzo de 2016, esclarece que la tipicidad referente al daño anunciado debe relacionarse con la persona, honra o propiedad de la víctima, debe ser ilícito y estar gobernado por el sujeto activo. Interesante y relacionado al caso de autos es el proyecto de ley que modifica los delitos de amenaza y coacción del Código Penal e introduce un nuevo delito de hostigamiento. Etapa Segundo tramite Cámara de Diputados, fecha de ingreso 20 de julio 2021 iniciativa que aprobó la cámara, también crea el

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE Iquique, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día ocho de febrero de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 2200438918-8, Rol Interno Nº2648-2022, seguida en contra del requeri

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