2º Juzgado de Letras de Linares

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALDÉS

Rol

C-1581-2019

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogado, con domicilio en 1 norte 963, oficina 524, Talca, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, pisoú 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de Cobro de Pagar , ené contra de don LEONARDO VALDES FREIRE, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en la calle San Nicol s s/n de la comuna de Colb n. á ú Funda su demanda se alando que su representada es due a del N 1676999ñ ñ º , por la suma de $2.859.138.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de julio delí 2019, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do añ Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor, donó LEONARDO VALDES FREIRE. C-1581-2019 Foja: 1 Es del caso que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado, a la fecha deó é su vencimiento ni a la fecha de presentaci n de sta demanda, encontr ndose por tantoó é á en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $ $2.859.138.- por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencionalé í é á para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. é En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $ 2.859.138.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. á Agrega que como consta del pagar que acompa a, el deudor relev al portadoré ñ ó del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a Hedy Matthei Fornetñ , abogado, por la ejecutante Promotora CMR Falabella S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Vald s Freireé , en su calidad de deudor y solicita que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.859.138.-, m s intereses moratorios y costas, se ordene que se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo, en su contra por dicha suma, y se ordene que se siga adelanteó esta ejecuci n hasta hacer el entero y cumplido el pago de dicha cantidad, con costas.ó SEGUNDO: Que a folio 8, el ejecutado opuso la excepci n contemplada en eló art culo í 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los° ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva y la ineptitud del libelo, fundadas en los motivos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que evacuando el traslado el ejecutante, solicita el rechazo de las excepciones, en base a los argumentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a la siguiente documentaci n:ñ ó 1.- A folio 1, acompa a: a) Pagar n mero 1676999, suscrito el 10 de julio deñ é ú 2019, custodiado en el Tribunal bajo el N 1194-2019; b) Modificaci n de contrato de° ó Apertura de L nea de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta de cr dito,í é ó é folio20094714 rea 07; c) Escritura p blica de Poder Especial, Promotora CMRá ú Falabella S.A. a Pinto Astudillo, Rodrigo y Otros, fecha 4 de Mayo de 2017, otorgada en la notar a de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal; d) Escritura p blica deí ú Poder Especial, Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, de fecha 07 de marzo de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal. C-1581-2019 Foja: 1 QUINTO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna para ser analizadaó por el Tribunal. SEXTO: En cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, cabe se alar que la misma tiene por objeto controlar laó ñ concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci nó ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el t tulo que sirve deí fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible,ó ó o bien que la obligaci n no es l quida. ó í La referida excepci n ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten aó á mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar queí aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado.é En el caso de autos, el ejecutado alega la circunstancia que no se habr a pagadoí el imp

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 14 DE AGOSTO DE 2019 ROL C-1581-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. con VALDES FREIRE JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO C.I. 15.772.761-3 DEMANDANTE PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. RUT 90.743.000-6 ABOGADO HEDY MATTHEI FORNET C.I. 7.989.112-6 DEMANDADO LEONARDO VALDES FREIRE C.I. 12.374.015-7 ABOGADO CRISTIAN CASTILLO AQUEVEQUE C.I.17.085.686-4 Linares, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogado, con domicilio en 1 norte 963, oficina 524, Talca, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, pisoú 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de Cobro de Pagar , ené contra de don LEONARDO VALDES FREIRE, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en la calle San Nicol s s/n de la comuna de Colb n. á ú Funda su demanda se alando que su representada es due a del N 1676999ñ ñ º , por la suma de $2.859.138.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de julio delí 2019, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do añ Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor, donó LEONA

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C-1581-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1581-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALD SÉ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 14 DE AGOSTO DE 2019 ROL C-1581-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. con VALDES FREIRE JUEZ TIT

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