MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN VICENTE GONZÁLEZ SCHIAVETTI
Rol
O-378-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En Chillán, el imputado Juan Vicente González Schiavetti, en Representación de la Sociedad Agrícola Tierra, RUT 76.559.852-4, giró a Superfrigo Ingeniería y Refrigeración Limitada, representado legalmente por Tomás Aliro Martínez Fuentes, el cheque N° 6812395, girado con fecha 17 de junio de 2018, por un monto de $60.000.000 pesos, de la cuenta corriente del banco Itaú, resultando que al ser presentado a cobro los referido cheques, no se pagó siendo protestados por FIRMA DISCONFORME, posteriormente se inició gestión preparatoria de notificación de protestos de cheque ante el segundo Jugado Civil de Chillan, en causa ROL C-4996-2018, y habiendo sido notificado judicialmente el imputado del referido protesto de cheque, no consigno fondos suficientes para cubrir el cheque en capital, intereses y costas, ni puso tacha de falsedad, dentro del plazo legal, habiendo certificado por el secretario del tribunal que el acusado no consigno fondos suficientes dentro del plazo legal para pagar los Código: XJQDXDYBBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cheques en capital, intereses y costas con fecha 18 de febrero de 2018”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Giro Doloso De Cheques, del artículo 22 en relación a los artículos 26, 42, 43 de DL 707 Ley Sobre cuentas Bancarias y cheques, en relación al artículo 467 inciso final y 467 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Juan Vicente González Schiavetti la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 21 U.T.M., más las penas accesorias y al pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 6 y 7 de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Roxana Salgado Salamé, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por Claudia Etcheberry Barrera, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN VICENTE GONZÁLEZ SCHIAVETTI, cédula nacional de identidad N°9.970.700-3, de 56 años, casado, empresario, domiciliado en Calle Flores Millán Nº 1871casa 6, Chillán. El acusado estuvo representado por los defensores particulares, Gustavo Baeriswyl Padilla, y Judith Baeriswyl Bustamante, ambos domiciliados en Constitución N°664 oficina 414, Chillán. Código: XJQDXDYBBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. Asimismo, intervino como querellante, Superfrigo Ingeniería y Refrigeración Limitada, representada legalmente por don Tomás Martínez Fuentes, representado por los abogados José López Valdés y Sandra Navarro Quinteros, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390 oficina 1305, Santiago. SEGUNDO: Acusación y querella particular. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En Chillán, el imputado Juan Vicente González Schiavetti, en Representación de la Sociedad Agrícola Tierra, RUT 76.559.852-4, giró a Superfrigo Ingeniería y Refrigeración Limitada, representado legalmente por Tomás Aliro Martínez Fuentes, el cheque N° 6812395, girado con fecha 17 de junio de 2018, por un monto de $60.000.000 pesos, de la cuenta corriente del banco Itaú, resultando que al ser presentado a cobro los referido cheques, no se pagó siendo protestados por FIRMA DISCONFORME, posteriormente se inició gestión preparatoria de notificación de protestos de cheque ante el segundo Jugado Civil de Chillan, en causa ROL C-4996-2018, y habiendo sido notificado judicialmente el imputado del referido protesto de cheque, no consigno fondos suficientes para cubrir el cheque en capital, intereses y costas, ni puso tacha de falsedad, dentro del plazo legal, habiendo certificado por el secretario del tribunal que el acusado no consigno fondos suficientes dentro del plazo legal para pagar los Código: XJQDXDYBBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cheques en capital, intereses y costas con fecha 18 de febrero de 2018”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Giro Doloso De Cheques, del artículo 22 en relación a los artículos 26, 42, 43 de DL 707 Ley Sobre cuentas Bancar
Fallo
fallo absolutorio en favor de su defendido. Replicando la fiscalía adujo que la circunstancia de que el cheque es en garantía es irrelevante y no basta para probar eso con que el acusado lo diga, ni tampoco que su pseudo socio el señor Solar, lo venga a decir por los intereses que quedaron plasmados en juicio, no quedando acreditada la tesis defensiva. La querellante no replicó. La defensa en su réplica indicó que el propio querellante reconoció la devolución de un dinero ¿si se le debía el Código: XJQDXDYBBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 cheque porqué devolvió esa cantidad? que es exactamente la misma. NOVENO: Decisión del tribunal. Que tal como se adelantó en el veredicto esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339, 340, 343 y 347 del Código Procesal Penal ha concluido que los hechos materia de la acusación y la querella particular no constituyen un delito de giro doloso de cheques en los términos del artículo 22, en relación con los artículos 26, 42 y 43 del Decreto Ley 707 sobre cuentas bancarias y cheques y en relación con el artículo 467 del Código Penal y la prueba rendida por los intervinientes en nada altera las conclusiones arribadas por el tribunal, por lo que se resolvió, por unanimidad, absolver a Juan Vicente González Schiavetti de la acusación que los estimó autor del delito antes referido. DECIMO: Motivos
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1 C/ JUAN VICENTE GONZÁLEZ SCHIAVETTI GIRO DOLOSO DE CHEQUES ARTICULO 22 DE LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES EN RELACION AL ARTICULO 467 N° 2 DEL CODIGO PENAL RUC 1910011330-1 RIT 378 - 2022 CÓDIGO DELITO: 4005/ Chillán, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 6 y 7 de febrero de dos mil veintitrés
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