7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ

Rol

O-227-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 10 de agosto de 2022, a aproximadamente las 05:30 horas, la Código: XDJWXDKSRVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima, Aida Morales Vilches llegó en el vehículo marca Renault, modelo Clío, color rojo, placa patente PBDD-38, hasta las afueras de la estación de metro Los Quillayes, ubicada en esquina de Avenida Vicuña Mackenna con María Elena, comuna de La Florida, fue abordada por los acusados FRANCO DANILO VALENZUELA VARGAS, MIGUEL ÁNGEL ROJAS MARÍN y CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ, quienes le piden que les diera algo de comer, ante lo cual la víctima les entrega voluntariamente unas galletas y pan, para luego los acusados previamente concertados para robarle, la intimidaron diciéndole “pasa todas las hueas conchetumadre o te vamos a pegar unas puñaladas”, ingresando a su vehículo y sustrayendo desde el interior un bolso de la víctima que contenía su teléfono celular, marca Xiaomi, documentos personales y la suma de 30 mil pesos de dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar siendo instantes más tarde detenidos por Carabineros, encontrando en su poder el teléfono de la víctima y parte del dinero sustraído. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; y a los acusados les corresponde participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº 1 del citado Código, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A Cristian Andrés Segura Rodríguez le perjudica la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; respecto de Miguel Ángel Rojas Marín no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, a Franco Danilo Valenzuela Vargas le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha ocho de febrero último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0775405-5, RIT N° 227-2022, seguida en contra de: 1. Franco Danilo Valenzuela Vargas, cédula de identidad Nº 19.733.673-0, chileno, nacido el 18 de noviembre de 1987, en Puente Alto, 25 años, soltero, músico, domiciliado en calle Jorge Cisternas Lema Nº 1604, población Punta Arenas, comuna La Florida; 2. Miguel Ángel Rojas Marín, apodado el guatón Miguel, cédula de identidad Nº 18.160.293-7, nacido en 17 de agosto de 1987, en San Martín de Los Andes, Argentina, 35 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en avenida Diego Portales Nº 55, comuna La Florida; 3. Cristian Andrés Segura Rodríguez, apodado el niaja, cédula de identidad N° 16.171.318-K, chileno, nacido el 31 de mayo de 1985, 37 años, soltero, feriante, domiciliado en pasaje La Raíz Nº 10598, villa Los Nogales, comuna La Florida. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Jorge Belaúnde Tapia. La defensa del acusado Cristian Andrés Segura Rodríguez, estuvo a cargo del abogado Sr. Claudio Andrés Sandoval Soto. La defensa de Franco Danilo Valenzuela Vargas y de Miguel Ángel Rojas Marín, estuvo a cargo de la Sra. Alejandra Rubio Erazo de la Defensoría Penal Pública. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 10 de agosto de 2022, a aproximadamente las 05:30 horas, la Código: XDJWXDKSRVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima, Aida Morales Vilches llegó en el vehículo marca Renault, modelo Clío, color rojo, placa patente PBDD-38, hasta las afueras de la estación de metro Los Quillayes, ubicada en esquina de Avenida Vicuña Mackenna con María Elena, comuna de La Florida, fue abordada por los acusados FRANCO DANILO VALENZUELA VARGAS, MIGUEL ÁNGEL ROJAS MARÍN y CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ, quienes le piden que les diera algo de comer, ante lo cual la víctima les entrega voluntariamente unas galletas y pan, para luego los acusados previamente concertados para robarle, la intimidaron diciéndole “pasa todas las hueas conchetumadre o te vamos a pegar unas puñaladas”, ingresando a su vehículo y sustrayendo desde el interior un bolso de la víctima que contenía su teléfono celular, marca Xiaomi, documentos personales y la suma de 30 mil pesos de dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar siendo instantes más tarde detenidos por Carabineros, encontrando en su poder el teléfono de la víctima y parte del dinero sustraído. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; y a lo

Fallo

fallo que se ajuste a derecho. La defensa Segura señaló que examinará la prueba que se rinda y su representado declarará para colaborar en los hechos. Y pide la absolución por falta de participación. En subsidio, pidió la recalificación al delito de hurto. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURA Y RÉPLICA. El ente persecutor indicó la víctima no ratificó sus dichos. Se está en presencia de un delito de hurto simple, revisto en el N° 3 del artículo 446 del Código Penal, en el que cual les ha correspondida participación en calidad de autores a los tres acusados. La defensa de Valenzuela y Rojas señaló que sus representados declararon lo que ocurrió el día de los hechos. Rojas y Segura ingresaron al vehículo que estaba abierto y sustrajeron las especies. Franco Valenzuela no tuvo participación alguna. La víctima nunca advirtió la sustracción de sus especies. Es un delito de hurto, tipificada en la forma señalada por el Ministerio Público. La defensa de Segura señaló que se debe absolver ya que no tuvo participación alguna en los hechos. Pide la codena en costas del Ministerio Público. Replicando, el Ministerio Público indicó que Segura no quiso prestar declaración por zoom, a fines de octubre de 2022. Nunca se supo de la existencia de esta otra persona que indicó la víctima, quien cambió el día de hoy la versión de los hechos. La defensa de Segura reiteró sus pretensiones. QUINTO: DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS. Estando Cristian Andrés Segura Rodríguez, Franco Danilo Valenzuela Códig

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1 Ministerio Público Contra: Delito: robo con intimidación RUC N° 22-0-0775405-5 RIT N° 227-2022 Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha ocho de febrero último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0775405-5, RIT N° 227-2022, seguida e

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