VENEGAS/
Rol
V-3-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Raúl Marcelo Venegas Cáceres, empleado, domiciliado en calle Baltazar N°7487, Dpto.1507, La Florida, quien viene en solicitar autorización para enajenar el inmueble ubicado en Laguna Blanca 8642, Villa Naltahua comuna La Granja, respecto de la cual son dueños junto a sus hermanos: Hugo Alejandro Venegas Cáceres y don Jorge Eduardo Venegas Cáceres. Expone que don Hugo Alejandro Venegas Cáceres, Rut 10.876.399-K, nacido el 23 de julio de 1966, quien en la actualidad tiene 53 años de edad, quien reside en su mismo domicilio; respecto del cual con fecha 15 de febrero de 2019, fue designado como Curador General legítimo y definitivo de su hermano singularizado, lo que consta de sentencia dictada por el 28°Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol V-355-2017, la que se encuentra inscrita en el Registro de Prohibiciones a fojas 8062 N° 6897 del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Indica que tienen derechos sobre el inmueble ubicado en calle Pasaje Cuatro, sin número, que correspondiente al sitio o lote número nueve, manzana cuatro, rol 58, del plano de la Población Naltahua, archivado bajo el número 2112, comuna de La Granja, rol de avaluó número 5674-7; cuyos derechos adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de don Raúl Mauricio Venegas González, la que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 18.097 vta. Numero 16.618 año 2019. Foja: 1 Relata que su hermano Hugo Alejandro Venegas Cáceres, desde que fallecieron sus padres ha vivido él, debido a su discapacidad mental o psíquica y física, en consecuencia de lo mismo, presenta una serie de enfermedades y necesidades que deben ser asumidas por su hermano y por él, en la actualidad presenta dificultad en el desplazamiento autónomo, falta de control de esfínteres, y disminución del manejo de situaciones cotidianas, entre otras actividades diarias. En consecuencia, indica que se hace necesario poder enajenar el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que comparece don Raúl Marcelo Venegas Cáceres, quien solicita autorización judicial para proceder a la enajenación de los derechos sobre el inmueble de propiedad de su hermano, don Hugo Alejandro Venegas Cáceres, ubicado encalle Pasaje Cuatro, sin número, que correspondiente al sitio o lote número nueve, manzana cuatro, rol 58, del plano de la Población Naltahua, archivado bajo el número 2112, comuna de La Granja . SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de su solicitud se aportó la siguiente prueba documental: a) .-Certificado de Avaluó Fiscal de la propiedad. b) .-Certificado de dominio vigente del inmueble. c).-Copia de sentencia de fecha 15 de febrero de 2019, que lo designa como curador general de don Hugo Venegas, y Copia de inscripción en Conservador de Bienes Raíces de San Miguel d).-Copia Posesión Efectiva, y especial de herencia. e).-Certificado de nacimiento de don Hugo, Raúl y Jorge, todos de apellidos Venegas Cáceres. f).- Copia de carta Banco Scotiabank de fecha 25 septiembre 2019. g) .-Copia contrato de arrendamiento del inmueble de autos. TERCERO: Que con fecha 8 de mayo de 2017, se rinde información sumaria de testigos, compareciendo doña Ximena de Lourdes Quezada Muñoz y don Cristóbal Marcelo Venegas Quezada, quienes legalmente juramentados, declaran que conocen a don Hugo Alejandro Venegas Cáceres, y actualmente su salud está deteriorada, razón por la cual, la familia necesita más recursos, para poder mantenerlo, en virtud de lo cual es necesario la venta del bien raíz. CUARTO: Con fecha 17 de noviembre de 2017, el Sr. Defensor Público de San Miguel, don Claudio Alberto Soto Contreras, evacuó su informe estimando que procede acoger la solicitud. QUINTO: Que, por su parte, se ha acreditado que don Hugo Alejandro Venegas Cáceres es dueño de derechos en el inmueble ubicado en Pasaje Foja: 1 Cuatro, sin número, que correspondiente al sitio o lote número nueve, manzana cuatro, rol 58, del plano de la Población Naltahua, archivado bajo el número 2112, comuna de La Granja , y que el solicitante fue designado como curador de aquel, encontrándose la sentencia inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones para enajenar. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la necesidad de enajenar los derechos que el interdicto posee en el inmueble antes referido aparece que corresponde acceder a lo solicitado compartiendo de esta forma lo señalado por el Defensor Público de San Miguel don Claudio Alberto Soto Contreras en su informe, quien sugiere se autorice la enajenación del inmueble la que necesariamente debe llevarse por medio de una subasta pública como lo exige el artículo 394 del Código Civil, por lo que se dará lugar a la autorización en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes del Código Civil y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud de 6 de enero de 2020, en consecuencia, se autoriza a don Raúl Marcelo Venegas Cáceres, en calidad de curador de don Hugo Alejandro Venegas Cáceres, para a efectuar la enajenación de los derechos que éste posee en el inmueble ubicado en Pasaje Cuatro, sin número, que correspondiente al sitio o lote número nueve, manzana cuatro, rol 58, del plano de la Población Naltahua, archivado bajo el número 2112, comuna de La Granja, mediante pública subasta, correspondiéndole un tercio del total de la suma de la venta del inmueble, cuyo monto por la venta del inmueble no debe ser inferior a la suma de UF. 1827,377, y se deberá tomar un depósito de ahorro para asegurar su manutención del interdicto correspondientes al tercio del total. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol N° 3-2020 DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZA SUPLENTE. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más in
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-3-2020 CARATULADO : VENEGAS/ San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Raúl Marcelo Venegas Cáceres, empleado, domiciliado en calle Baltazar N°7487, Dpto.1507, La Florida, quien viene en solicitar autorización para enajenar el inmueble ubicado en Laguna Blanca
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