BANCO SANTANDER-CHILE./LÓPEZ
Rol
C-6051-2018
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará- del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Victor Hugo Lopez Calfulef, ignora profesión u oficio, domiciliado en Paul Cesanne N°3101, comuna de San Bernardo, en base de las consideraciones que a continuación expone. Indica que el título ejecutivo consta del Pagaré N°6800333839341 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 13-10-2017 por la suma de $5.897.496.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. El número de cuotas, monto de las cuotas, el día de vencimiento, primer vencimiento y el último vencimiento son los que se indican: 75 cuotas, las 74 primeras cuotas de $106.063.- y la última cuota de $106.097.-, cuyos vencimientos corresponden a los días 10, correspondiendo el primer vencimiento el 11-12-2017y el último vencimiento es el 12-2-2024. Manifiesta que se estableció en dicho pagaré que se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,
Fundamentos
considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor. C-6051-2018 Foja: 1 Agrega que los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor. El pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N°3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475. Señala que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°8, que venció el día 10-7-2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $5.347.063.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Agrega que estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, interpone demanda ejecutiva en contra del ejecutado.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don VICTOR HUGO LOPEZ CALFULEF, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.347.063.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de marzo de 2020, comparece el demandado don VICTOR HUGO LOPEZ CALFULEF, dependiente, domiciliado para estos efectos en Amunátegui Nº232, oficina 701, Santiago, quien por lo principal de su escrito, se da por expresamente notificado y requerido de pago, de la demanda ejecutiva que Banco Santander Chile, ha presentado en su contra y de la deuda cobrada en autos. Que por el primer otrosí de su presentación, contesta la demanda ejecutiva incoada en su contra, por la suma de $3.124.725.-, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas al ejecutante, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones que en este acto opone a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos. Al efecto opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripció
Texto Completo (Preview)
C-6051-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6051-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./L PEZÓ San Bernardo, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS Comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica