BRITO/REYES
Rol
O-526-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que exponen: Que con fecha 8 de junio, la Fundación Crate contrató a Nicol Reyes para que llevara a cabo la labor de Trabajadora Social en el Programa de Protección especializado en maltrato y abuso sexual grave, PRM Suyai, el cual ejecuta la Fundación Crate en su calidad de Organismo Colaborador Acreditado del Servicio Nacional de Menores. Dicho contrato se pactó en modalidad de plazo fijo, culminando la labor el día 31 de agosto de 2020, posterior al cual, con fecha 1 de septiembre del año en curso, se suscribió nuevo contrato de trabajo con la demandada pactándose su término para el día 30 de noviembre 2020, siendo dicha información determinante para llevar a cabo la aludida contratación. En este sentido, es pertinente señalar que la Dirección del Trabajo, mediante Ord. N°3872/197 del 22 de junio de 1995, señaló: "...El artículo 159 del Código del Trabajo, en su parte pertinente, dispone: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Del precepto legal precedentemente transcrito, en su parte pertinente, se infiere que el vencimiento del plazo estipulado en un contrato de trabajo pone término al mismo y extingue el vínculo jurídico laboral entre las partes. El establecimiento de un plazo del contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su periodo de vigencia, toda vez que, en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos..." Es del caso, que antes de la llegada del plazo que pone fin al contrato, la demandada nos informó que se encontraba embarazada, por lo que, para hacer efectiva dicha terminación, se requiere necesariamente autorización judicial conforme lo prescrito en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo. El artículo 174 del Código del Trabajo señala "En el caso de los trabajadores su
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen: Que con fecha 8 de junio, la Fundación Crate contrató a Nicol Reyes para que llevara a cabo la labor de Trabajadora Social en el Programa de Protección especializado en maltrato y abuso sexual grave, PRM Suyai, el cual ejecuta la Fundación Crate en su calidad de Organismo Colaborador Acreditado del Servicio Nacional de Menores. Dicho contrato se pactó en modalidad de plazo fijo, culminando la labor el día 31 de agosto de 2020, posterior al cual, con fecha 1 de septiembre del año en curso, se suscribió nuevo contrato de trabajo con la demandada pactándose su término para el día 30 de noviembre 2020, siendo dicha información determinante para llevar a cabo la aludida contratación. En este sentido, es pertinente señalar que la Dirección del Trabajo, mediante Ord. N°3872/197 del 22 de junio de 1995, señaló: "...El artículo 159 del Código del Trabajo, en su parte pertinente, dispone: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Del precepto legal precedentemente transcrito, en su parte pertinente, se infiere que el vencimiento del plazo estipulado en un contrato de trabajo pone término al mismo y extingue el vínculo jurídico laboral entre las partes. El establecimiento de un plazo del contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su periodo de vigencia, toda vez que, en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos..." Es del caso, que antes de la llegada del plazo que pone fin al contrato, la demandada nos informó que se encontraba embarazada, por lo que, para hacer efectiva dicha terminación, se requiere necesariamente autorización judicial conforme lo prescrito en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo. El artículo 174 del Código del Trabajo señala "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del 159 y en las del artículo 160" En el mismo sentido, el artículo 201 del mismo cuerpo legal mandata "Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174" En concordancia con lo anterior, el artículo 159 del ya señalado Código del Trabajo, reza "El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el Contrato" De la interpretación sistemática de las normas antes señaladas se colige que, en el caso en concreto, esta parte cumple con las exigencias necesarias para
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 174 y 201 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes solicitó acoger la demanda autorizando al empleador a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, en virtud de la causal de vencimiento del plazo establecido en el contrato, con costas. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: En primer término indica el contexto de la parte demandante: Organismo Colaborador acreditado del SENAME. Fundación Crate es un Organismo Colaborador Acreditado del Servicio Nacional de Menores, los que se definen como personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollan las acciones de respeto y promoción de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y sean reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por la ley N° 20.032 y su reglamento. Estos OCA se adjudican licitaciones que dicho Servicio realiza a fin de ejecutar programas de una o más líneas de acción que el SENAME ofrece. Estas adjudicaciones se traducen en la celebración de Convenios que disponen la ejecución de algún Programa de las diversas líneas de acción o modalidades de atención,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: CENTRO REGIONAL DE ASISTENCIA TECNICA Y ENPRESARIAL / FUNDACION CRATE REPRESENTADA POR JORGE MIGUEL BRITO OBREQUE. DEMANDADA: NICOLE ALEJANDRA REYES MORALES. RIT O-526-2020. RUC N° 20-4-0307126-K En Talca a doce de noviembre el año dos mil veintiuno. VCISTO: Individualización de las partes litigantes. Que
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