1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAUL/ACEROS DE LA RIVERA LIMITADA

Rol

M-1676-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 78 y siguientes, 173, 161,162,163,425 y siguientes, 433,453,496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicable, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por la Sra. Saul Adrelie en contra de Aceros de la Rivera Limitada, declarándose que el despido es injustificado y debiendo la demanda pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $903.000 por indemnización por años de servicios. c) $451.500 por el recargo legal previsto en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.539.027 por concepto de remuneración insoluta. e) $149.825 a título de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. g) Cotizaciones de seguridad social indicadas en el numeral quinto del

Fundamentos

considerando tercero. II. Que las sumas ordenadas pagar en las letras a, b y c de los románicos precedentes, se reajustarán y devengaran intereses conforme lo expone el artículo 173 del Código del Trabajo. Las contenidas en los literales d, e y f, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que no se condena en constas a la parte demandada por no existir oposición. IV. Ejecutoriado que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V. Asimismo, firme la resolución, ofíciese a las instituciones de seguridad social pertinentes para los fines correspondientes. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-1676-2021 RUC 21- 4-0345595-1 Sentencia dictada por don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 78 y siguientes, 173, 161,162,163,425 y siguientes, 433,453,496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicable, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por la Sra. Saul Adrelie en contra de Aceros de la Rivera Limitada, declarándose que el despido es injustificado y debiendo la demanda pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $903.000 por indemnización por años de servicios. c) $451.500 por el recargo legal previsto en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.539.027 por concepto de remuneración insoluta. e) $149.825 a título de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. g) Cotizaciones de seguridad social indicadas en el numeral quinto del considerando tercero. II. Que las sumas ordenadas pagar en las letras a, b y c de los románicos precedentes, se reajustarán y devengaran intereses conforme lo expone el artículo 173 del Código del Trabajo. Las contenidas en los literales d, e y f, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que no se condena en constas a la parte demandada por no existir oposición. IV. Ejecutoriado que sea la presente senten

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 09/11/2021, Santiago RUC 21- 4-0345595-1 RIT M-1676-2021 CARATULADO SAUL/ACEROS DE LA RIVERA LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:27 HORA DE TERMINO 13:51 SALA Sala virtual 4 (6.2) Nº REGISTR

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