GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rol
O-17-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Expone lo que considera índices de subordinación y dependencia, que diferencia su relación con la de contratación a honorarios, así hace presente las funciones que desempeñó, que prestó servicios de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:45, debiendo registrar su asistencia, en registro biométrico destinado al efecto; fue objeto de instrucciones por parte de sus ex Jefes Directos en calidad de Directores del Departamento de Aseo y Ornato; cumplía la jornada laboral en varias dependencias de la demandada, y para luego terminar en calle Lincoyán Nº 255, Los Vilos, donde se encuentra actualmente el edificio consistorial de la I. Municipalidad de Los Vilos Indica que a la demandante se le reconoce un grupo de beneficios de carácter laboral como por ejemplo:Permiso Administrativo, Licencia Médica, y Capacitaciones; entre otros. Expone que en la práctica, emitió boletas de honorarios a nombre del Municipio, recibiendo la contraprestación directamente de la institución demandada, por montos equivalentes y mensuales durante toda la vigencia de la relación laboral de este modo conforme al principio de la realidad y de acuerdo a la cotidianeidad del pago, esta constituía una forma de remuneración encubierta en un “honorario”, el cual se pagaba previa confección de un Informe Mensual de Gestión que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre del ex empleador. Indica que su remuneración ascendía a $407.088 mensuales. Reclama además que por las razones explicadas, la demandada no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone los incisos 5 y 6 del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, doña YENNY ROSSANA GÓMEZ CÓRDOVA, chilena, cédula nacional de identidad Nº 11.469.308-1, con domicilio en calle Pájaros Niños Nº 220, población Millaray, comuna de Los Vilos; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, cuyo representante legal es don Manuel Yanhose Marcarian Julio, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyán Nº 255, comuna de Los Vilos Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 12 de enero de 2004, a favor de la I. Municipalidad de Los Vilos, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, funciones que desempeñó hasta el 30 de junio de 2020. Indicando que, durante todo ese tiempo realizó funciones como “empleada de aseo”, y luego solo funciones de junior administrativo, que consistían en “atender al concejo municipal y reuniones extraordinarias, archivar documentación, sacar firmas en documentos, entregar la correspondencia dentro del municipio como fuera del edificio municipal, participar en actividades u eventos que realizaba el municipio, también estar a disposición del municipio ante emergencias naturales”, siempre bajo la dependencia del Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Los Vilos, además de realizar otras funciones que no eran propias del cargo por el cual fue contratada. Cargo que afirma era evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad. Agrega que nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial prevé́, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Si no que se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Aseverando que las labores que prestaba jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató́ de cometidos específicos, ni se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la ex empleadora se llevó́ a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, procede establecer que la condición laboral pues corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la n
Fallo
por tanto no habituales, aquellas que aun cuando corresponde al órgano ejecutar, su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual debe cumplir. SEXTO: Que en cuanto a la calificación de las actividades de la demandante para el municipio demandado como accidentales o no habituales, solo la actora en su libelo pretensor se refirió a dicha circunstancia, puesto que la demandada no contestó la acción y de consiguiente, no desarrolló argumentos respecto a este punto. Así, la actora alegó que sus actividades para la demandada tienen el carácter de habituales, las que ha desarrollado en forma continua desde el inicio de sus servicios, para acreditar esta afirmación la demandante rindió diversos medios de prueba, entre los que se encuentran: Veinticinco Resoluciones Exentas del Departamento de Finanzas Municipales de Los Vilos, que aprueban la contratación de doña Yenny Gómez Córdova; veintinueve copias de contratos de prestación de servicios de honorarios de doña Yenny Gómez Córdova con la I. Municipalidad de Los Vilos; once Decretos Alcaldicios del Departamento de Finanzas Municipales de Los Vilos, que aprueban la contratación de doña Yenny Gómez Córdova, seis copias de contratos de trabajo de doña Yenny Gómez Córdova con la I. Municipalidad de Los Vilos. En el mismo sentido de las once copias de registro de reloj control de asistencia de doña Yenny Gómez Córdova, que se inician desde diciembre de 2010, se puede advertir s
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Los Vilos, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, doña YENNY ROSSANA GÓMEZ CÓRDOVA, chilena, cédula nacional de identidad Nº 11.469.308-1, con domicilio en calle Pájaros Niños Nº 220, población Millaray, comuna de Los Vilos; quien interpone demanda en procedimiento de apl
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