MP C/ MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ
Rol
O-5709-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de Noviembre de 2022, en horas de la tarde, el imputado MARTIN ERNESTO FIGUEROIA LLAMAZARES, ingresa al supermercado Tottus ubicado en calle Carmen 1220 de la comuna de Curico y desde la sala de ventas procede a apropiarse de una seria de especies muebles a la venta en el lugar que son básicamente máquina de afeitar y repuestos para máquinas de afeitar de diferentes características y marcas que en su conjunto equivalente, la mayoría son marca gillette, tiene un valor comercial de $190.624.- las oculta pasa cajas pagadoras y paletas de seguridad sin cancelar y se procede a su detención por guardias quienes luego hacen entrega a carabineros, quienes mantiene esta detención. Calificación jurídica: hurto simple Participación: autor. Grado de desarrollo: consumado Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. Prueba del Ministerio Público: Accompaña boleta de supermercado Tottus por la suma dee $ 190.624. Acompaña fotografía de las especies sustraidas. La defrensa no ofrece prueba. Alegatos de cierre: Código: JYDHXDRXYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entiende la fiscal que no ha acreditado el delito por lo que no solicitará condena para el imputado y que no se le condene en costas. La defensa se adhiere a lo expresado por el fiscal. Se le da la palabra al imputado y este guarda silencio. Atendido lo anterior se cierra el debate y se procede a dictar sentencia:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 3) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 446 número 3 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ, cédula de identidad 11.856.709-9, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de hurto simple, ocurridos en esta jurisdicción el día 18 de noviembre de 2022. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, ocho de febrero de dos mil veintitrés KAREN CONTRERAS MUJICA Ministro de Fe (S) Juzgado de Garantía Curicó Código: JYDHXDRXYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JYDHXDRXYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T11:00:4
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, ocho de febrero de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ C.I. 11.856.709-9 Fecha de Nacimiento 29 de mayo de 1971 Dirección San Felipe, Villa Juan Pablo II, pasaje anastasia III número 370. DELITO Hurto simple Participación Autor Grado desar
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