1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/GRUPO URBASER - DANNER S.A.

Rol

O-3695-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican la causal del art. 161 inciso 1° invocada. Expone lo siguiente: a) Situación Previa a la Reestructuración de TI. Hasta el 30 de Marzo del 2021, el área de tecnologías de la empresa estaba compuesta por 3 secciones funcionales y especializadas, la primera de Soporte, la segunda de Desarrollo y la tercera de Informática. En cuanto al puesto ocupado por el actor, este ocupaba el cargo de Jefe de Informática, el cual tenía como principal función, la administración y mantención de la plataforma de servidores, storages, enlaces y otros temas relacionados a la red de datos. Esta estructura que si bien es cierto había operado por más de dos décadas en las empresas KDM, presentaba varias dificultades de incompatibilidad respecto de lineamientos fijados por nuestra compañía ( y casa matriz) entre los cuales podemos mencionar los siguientes: b) Estructura de Servidores y Storage on premise: Hasta Marzo del 2021 la compañía mantenía sus equipos, es decir servidores y storage en las dependencias de KDM, lo cual requería de un profesional (cargo ocupado por el actor Señor Díaz) encargado de la mantención y soporte de esta infraestructura. Desde el año 2019 en adelante, mantener los equipos en nuestras instalaciones se hizo inviable, toda vez que durante este periodo, nuestra compañía se vio afectada por una serie de eventos delictuales, climáticos y catastróficos (accidentes frecuentes que afectaron los enlaces de comunicaciones hacia los servidores en KDM) que nos obligaron a cambiar nuestra arquitectura informática, pasando de tener los servidores y storages en nuestras oficinas a instalarlos (física y virtualmente) en un Data Center con altas medidas de seguridad (Cabe señalar que esta decisión se hizo urgente, luego varios hechos que afectaron la continuidad operativa de la compañía). En consecuencia y según se explica en el párrafo precedente, nuestra compañía optó por migrar nuestros equipos (servidores y storages) a una empresa externa (IFX), la que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CLAUDIO PATRICIO DÍAZ PAREDES, dependiente, con domicilio en calle Borondin N° 3070, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, representado por el abogado RICARDO ANDRÉS DONOSO MEDINA, con domicilio en Félix de Amesti N° 124, oficina 42, comuna de Las Condes, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de GRUPO URBASER DANNER S.A., sociedad del giro de consultoría de gestión y otros, RUT N° 76.104.583-0, representada legalmente por SERGIO DURANDEAU STEGMANN, ambos domiciliados en calle Alcalde Guzmán N° 0180, comuna de Quilicura, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 11 de marzo de 1996, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo de naturaleza indefinida. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como Jefe de Informática. Que su lugar de trabajo era en Alcalde Guzmán N° 0180, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, región Metropolitan, con una Jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales. Que la remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo es de 90 UF, toda vez que la percibida era muy superior a esa cifra, por lo que solicita se reconozca una de $ 2.674.419.- 2.- Del despido. Que el día 31 de marzo del 2021, recibió la carta de término de contrato ese mismo día, por la causal de necesidades de la empresa, cuyos fundamentos no comparte por alejarse de la realidad, la que señala que se externalizaran alguna de sus funciones (no todas) y por lo tanto, considera que jamás existió motivo ni justificación alguna para proceder a la separación de sus funciones considerando que nunca se le informó de medida alguna, haciendo notar que se desempeñó en la empresa por 25 años, razón suficiente para buscar uan solución al conflicto, mas no poner término a su contrato, tomando en consideración además que los rendimientos económicos de su empleador han aumentado. Expone que no describe de manera precisa la causal invocada. Posteriormente suscribió el finiquito haciendo reserva de acciones 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de: 1.- El recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $8.730.427.- 7.- La restitución de la suma de dinero que le fuera descontada en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, esto es, la suma de $3.641.907.- 8.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Comparece el abogado don JOSE ANTONIO GOMEZ MASSES, en representación de la soc

Fallo

por tanto las funciones del Sr. Díaz como jefe informático se suprimirían, considerando que IFX haría la misma gestión y funciones, lo que redunda en una situación de permanencia. Lo anteriormente expuesto, está explicitado en la carta de despido, explicando de una manera simple que las funciones que cumplía en el área de informática y el área misma será suprimida, lo que en los hechos implica que dicha unidad desaparecería de la empresa adquiriendo el demandado servicios externo que implementarían por cuenta propia los mismos servicios que proporcionaba el demandante a la empresa con otro tipo de tecnologías, en una plataforma diferente, lo que se había además implementado a nivel corporativo. Así las cosas, los hechos que fundan la causal son objetivos, se basan en hechos que marcan un cambio en la forma de funcionamiento de la propia empresa y que además será sostenido en el tiempo. Que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CLAUDIO PATRICIO DÍAZ PAREDES, dependiente, con domicilio en calle Borondin N° 3070, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, representado por el abogado RICARDO ANDRÉS DONOSO MEDINA, con domicilio en Félix de Amesti N° 124, oficina 42, comuna

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