BARRIENTOS/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
O-1499-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CECILIA BARRIENTOS ZAMORANO, domiciliada en Av. Vitacura 5067, Departamento 31, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, representado por don SERGIO NAZAR RAMÍREZ, ambos domiciliados en calle Alcalde Castillo Velasco N° 9100, comuna de La Reina, Santiago, a fin de que declare injustificado, indebido e improcedente la terminación de la relación laboral y se condene a pagar las indemnizaciones y prestaciones que solicita, todo ello en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios como matrona en el Hospital Militar el día 1° de junio de 2005, sujeta a contrato de trabajo y regida por las normas del Código del ramo, por sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $2.125.323, la que se tuvo como última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Dice que la relación laboral duró hasta el día 27 de diciembre de 2019, fecha en la que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", se le comunicó la terminación del contrato de trabajo, mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2019, la que invocando como antecedentes la Orden de Comando COSALE (Comando de Salud del Ejército) Depto. III N9 6030/19553 y la Resolución HMS DG N9 11000/14127/9696. Aduce que los hechos descritos en la carta no dicen relación con una real necesidad en los términos que lo exige la ley para la aplicación de la causal invocada, sino a la simple voluntad de cierre de una sección del Hospital, que hasta acá aparece como infundada, pues no se dan detalles en la carta de despido que justifiquen el cierre de la maternidad y la supresión del cargo. Refiere que la carta de despido hace sólo referencias generales a la “racionalización del recurso humano” o a la “necesidad de optimizar el buen uso de los recurso públicos" o “al imperativo de racionalizar v reestructurar al personal de dicha Unidad", pero no explica porque razón son necesarias estas cuestiones y menos las fundamenta en hechos concretos, es decir, los hechos descritos en la misiva, estos se limitan a señalar cuestiones generales, pero no se indica que los hechos descritos causaron o se fundan en un efecto o daño "grave y permanente" comercial, técnico ni económicamente hablando. Baste señalar que -como demostraré oportunamente en autos- todas las atenciones de maternidad y neonatología se derivan a otros nosocomios, como el hospital de la FACH donde se debe pagar por el servicio. Comenta que la relación entre los hechos y la necesidad que se pretende fundar, atenta directamente en contra de la protección a los trabajadores que rige la legislación laboral, pues no puede la demandada aludir a una reestructuración del personal o racionalización como uno de los hechos fundantes de tal necesidad. Hace presente que con fecha 08 de enero de 2020, firmó finiquito con expresa reserva de derechos para dirigir esta acción, especialmente -entre otras, se reservé el derecho a reclamar de la procedencia de la causal con el recargo respectivo y del descuento efectuado por el concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja la demanda, se declare indebido su despido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) El aumento del 30% de la indemnización por años de servicio pagada, que en su caso asciende a $7.013
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, deducida por doña CECILIA BARRIENTOS ZAMORANO, en contra del HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO (FISCO DE CHILE). II. Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $191.540, por concepto de turno festivo adeudado, por el monto reconocido por la demandada en su contestación. El monto antes indicado deberá pagarse con las actualizaciones señaladas en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1499-2020. RUC: 20-4-0254844-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CECILIA BARRIENTOS ZAMORANO, domiciliada en Av. Vitacura 5067, Departamento 31, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de H
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