C/ JOAQUÍN AUGUSTO CHAVES BITE
Rol
O-1-2023
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Intervinientes. Que ante la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por las magistradas Doris Ocampo Mendez, quien presidió la audiencia, Claudia Bugueño Juarez en calidad de tercero y Carola Herrera Brümmer como redactora, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N - , en contra de Joaquín Augusto Chaves Bite, cédula de identidad N° . 84.55 -K, nacido en Viña del Mar el de julio de 999, años, soltero, cuarto año de Enseñanza Media, guardia de seguridad, domiciliado en calle Alejandro Navarrete 9 , Nueva Aurora, Agua Santa, Viña del Mar El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Manuel Sara Guerrero y la Defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Público Adriana González Riquelme, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. El Ministerio Público formuló cargos penales en contra del acusado conforme al siguiente hecho y calificación: “El día de diciembre de , aproximadamente a las 7: 5 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Uno Oriente con calle El Esfuerzo, comuna de Lo Barnechea, el acusado Joaquín Augusto Chaves Bite, abordó a la víctima María Isabel Saavedra Muñoz, a quien tomó de las dos manos, y de forma sorpresiva, le arrebató se su teléfono celular marca Samsung modelo A S, más su cédula de identidad y carnet de vacunación que mantenía al interior de la carcasa del celular, huyendo el acusado del lugar con las especies sustraídas. Aproximadamente a las 7: 7 horas, en calle El Esfuerzo frente al N° 4 94, comuna de Lo Barnechea, el acusado fue detenido por personal de Carabineros en poder de las especies sustraídas y de un cuchillo de un largo de centímetros respecto del cual no justificó razonablemente su porte”. En concepto del Ministerio Público, los hechos así descritos configuran un delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso º en relación con el artícul
Fundamentos
considerandos anteriores, la prueba del persecutor resultó suficiente para acreditar que el día de diciembre de , los funcionarios policiales Fuentes Cisterna y Molina Torres avisados de un robo recientemente ocurrido y de que el autor que caminaba hacia el oriente por calle El Esfuerzo, lograron alcanzarlo de inmediato. Que ambos funcionarios aprehensores fueron contestes en señalar que lo vieron portando un cuchillo en su mano derecha, el que finalmente botó, procediendo los funcionarios a su detención. Lo anterior fue además confirmado por la víctima Saavedra Muñoz, al señalar que cuando los carabineros lo quisieron agarrar él sacó el cuchillo y luego se lo quitaron. Así, las declaraciones de los dos funcionarios aprehensores, unidas a lo referido por la víctima y no controvertido por el acusado quien reconoció haber portado dicho elemento, y sin que se justificara razonablemente su porte, resultaron ser elementos probatorios suficientes para acreditar el hecho típico materia de la imputación fiscal, al resultar establecido que el acusado mantenía en sus manos, mientras transitaba de a pie por calle El Esfuerzo, un cuchillo, elemento que el Tribunal además pudo apreciar de la gráfica exhibida de otros medios de prueba N°4 al Sargento Muñoz quien la reconoció y describió como un cuchillo con cacha de madera. Octavo: Hecho acreditado en juicio. Que en atención a las consideraciones esbozadas precedentemente, este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día de diciembre de , aproximadamente a las 7: 5 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Uno Oriente con calle El Esfuerzo, comuna de Lo Barnechea, Joaquín Augusto Chaves Bite, abordó a María Isabel Saavedra Muñoz, a quien tomó de las dos manos, y de forma sorpresiva, le arrebató su teléfono más su cédula de identidad y carnet de vacunación que mantenía al interior de la carcasa del celular, huyendo del lugar con las especies sustraídas, siendo detenido aproximadamente a las 7: 7 horas, en calle El Esfuerzo frente al N° 4 . 94, comuna de Lo Barnechea, por personal de Carabineros en poder de las especies sustraídas y de un cuchillo respecto del cual no justificó razonablemente su porte.” La unión lógica y sistemática de todos los hechos consignados en los razonamientos que anteceden, permiten tener por cierto que se ejecutaron mediante Código: WXJXXDPFLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sorpresa, hechos tendientes a apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, lo que logra deducirse del propio actuar repentino y rápido, derivándose la ajenidad de la especie y el ánimo de lucro, de la naturaleza misma de la especie sustraída, configurándose así el delito de robo por s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N 6 y 9, 4 N° , 5 Nº , 8, 6, , , 5 , 88 bis, 4 , 4 6 inciso ° y 449 del Código Penal; y artículos , 8, 95, 97, 5 y siguientes, 4 , 4 , 4 y 48 del Código Procesal Penal, Ley 8. 6, SE DECLARA: I.- Que se condena a Joaquín Augusto Chaves Bite, Cédula de identidad N° . 84.55 -K, en tanto autor del delito de porte de arma cortante, establecido en el artículo 88 bis del Código Penal, ocurrido en la vía pública en la comuna de Lo Barnechea el de diciembre de , al pago de una multa a beneficio fiscal de / de Unidad Tributaria Mensual, pena que se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad en esta causa con ocasión de su detención, de acuerdo a certificado de Jefe de Unidad de Causas (s) de fecha 4 de enero de este año. II.- Que se condena a Joaquín Augusto Chaves Bite, Cédula de identidad N° . 84.55 -K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado consumado, cometido el día de diciembre de en la comuna de Lo Barnechea, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un 4 días de presidio menor en su grado medio y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8. 6, se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional, quedando Chaves Bite sujeto a la discreta observación de la autoridad administrativa por el término de quinien
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C/ Joaquín Augusto Chaves Bite Delito: robo por sorpresa, porte ilegal de arma cortante o punzante RUC: - RIT: - ________________________________________________________________________ Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Intervinientes. Que ante la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por las magistradas Doris Oc
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