Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GARRIDO CON FUNDICIÓN TALLERES LTDA.

Rol

M-225-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- Circunstancias por las cuales acontece el despido, según los términos indicados en la carta. 2.- Efectividad que la motivación del despido se fundó en una denuncia de la trabajadora sobre un desperfecto en los procesos de laboratorio efectuado a la seguridad. Prueba documental demandada: 1.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre Gabriela Garrido Fuentes y Fundición Talleres Limitada de fecha 29 de octubre de 2019. 2.- Copia de Carta de Despido de Gabriela Garrido Fuentes, de fecha 1 de julio de 2021, junto a comprobante de envío por correo certificado y comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 3.- Copia de finiquito de Gabriela Garrido Fuentes, de fecha 12 de julio de 2021, firmado ante notario. 4.- Certificado de saldo de aporte empleador al seguro de cesantía de Gabriela Garrido Fuentes, de fecha 1 de julio de 2021. 5.- Copia de 13 Cartas de Despido enviadas durante el año 2021 por Fundición Talleres Limitada, por causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”. (La parte indica los nombres y cargos de los trabajadores, los cuales quedan registrados íntegramente en audio) 6.- Copia de Organigrama de Fundición Talleres Limitada. 7.- Copia de Evaluación de Desempeño del año 2020 de Gabriela Garrido Fuentes. Prueba documental demandante: La parte demandante hace presente que no digitalizo su prueba, ya que se encuentra digitalizada con la presentación de la demanda, sin perjuicio de ello incorpora: 1.- Las liquidaciones de remuneraciones (6) enero 2021, febrero 2021, marzo 2021, abril 2021, mayo 2021 y junio 2021. Observaciones a la prueba: Las partes hacen sus observaciones a la prueba, las cuales quedan registradas íntegramente en audio. Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consi

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a once de noviembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161 inciso primero, 168, 162 y artículo 13 de la ley de seguro de desempleo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña GABRIELA ESTEFANIE GARRIDO FUENTES, ya individualizada, en contra de FUNDICION TALLERES LTDA, ya individualizado, declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 29 de octubre de 2019 hasta el 01 de julio de 2021, que esta relación laboral termino por la causal necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que se declara improcedente e injustificado el término de esta relación laboral y por lo tanto la demandada deberá pagar los siguientes montos en dinero: i) 30% de incremento conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $ 663.993. ii) La devolución del descuento efectuado por el empleador por el seguro de cesantía con la declaración de improcedente de este despido por $346.903. iii) Que los montos darán lugar a los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, los cuales serán determinados por la unidad de liquidaciones en la oportunidad procesal correspondiente. iv) Que no existiendo motivo plausible para

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/11/2021. RUC 21-4-0349932-0. RIT M-225-2021. MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 3 (Conexión remota vía zoom). HORA DE INICIO 09:00 Horas. HORA DE TERMINO 10:40 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140349932-0-1339. PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GABRIELA ESTEFANIE GARRI

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