1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAY/MERIT INGENIERÍA S.A.

Rol

O-4024-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO MAURICIO GARAY PALMA, abogado, CI. 16.126.595-0, en representación convencional de los siguientes trabajadores: (1) LYMKI PAUL LEONARD, CI. 23.443.070-K; (2) FELIPE CONTRERAS CABEZAS, CI. 19.237.298-4; (3) PASCAL JUNIOR MICHEL, CI. 23.974.415-K; (4) EDUARDO VILLEGAS INOSTROZA, CI. 16.340.565-2; (5) LUIS ALEJANDRO MUÑOZ MARTÍNEZ, CI. 16.520.287-2; (6) PATRICIO ANTONIO GARCÍA ARAVENA, CI. 12.965.979-3; (7) PEDRO ENRIQUE PEDRERO MUÑOZ, CI. 18.060.059-0; (8) FRANCISCO SEBASTIAN MIRANDA VARGAS, CI. 16.577.740-9, (9) WALTER PARRA FLORES, CI. 10.275.371-2; (10) MOISÉS CARRIZO RODRÍGUEZ, CI. 12.617.667-8; (11) MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GALLEGO, CI. 8.798.863-5; (12) ANÍBAL PONCE GARCÍA, CI. 17.763.220-1; (13) PAULINA RAQUEL YAÑEZ SOBARZO, CI. 12.105.975-4; y, (14) MARIANO TRONCOSO RIVEROS, CI. 9.907.005-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Alonso de Córdova Nro. 5.870, Of. 519, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, acción que dirijo en contra de la empresa denominada “MERIT INGENIERIA S.A.”, del giro otras actividades de telecomunicaciones N.C.P., Rut. 76.008.773-4, representada legalmente por don MARIO VLADIMIR ARIAS BRANAS, ignora profesión u oficio, CI. 7.966.095-7, ambos domiciliados en calle del Arzobispo Nro. 0665, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183-A y siguientes del CT., en contra de la ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL PCS S.A.), del giro otras actividades de telecomunicaciones N.C.P., Rut. 96.806.980-2, representada legalmente por don JUAN BARAQUI ANANIA, CI. 7.629.477-1, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Río Mapocho Nro. 2760, Piso 22, comuna de Las Condes, Santiago. Esta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el Art. 183- D del CT. Todo ello, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Inicio y término de la relación laboral, labor desarrollada y naturaleza jurídica del contrato de trabajo, de cada uno de mis representados, a saber: Remuneración. Para los efectos del Art. 172 del Código de la especialidad, las siguientes cantidades corresponden a la última remuneración mensual que percibió el trabajador: Jornada de trabajo. Era de 45 horas semanales, pero para los técnicos y supervisores, se encontraban sujetos al inciso 2° del artículo 22, según lo que ordenaba la empresa y necesidades de la demandada solidaria y/o subsidiaria. Antecedentes del término de la relación laboral y sus circunstancias Formalidades del despido y sus fundamentos legales y facticos Los trabajadores, pusieron término al contrato de trabajo, remitiendo para estos efectos el aviso que ordena el Art. 171 del Códi

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de “MERIT INGENIERIA S.A.”, representada por don MARIO VLADIMIR ARIAS BRANAS y, en forma solidaria y/o subsidiaria o lo que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 183-A y siguientes del CT., en contra de “ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.”, representada por don JUAN ALEJANDRO BARAQUI ANANIA, todos ya individualizados, acogerla a trámite y previas pruebas que se rendirán, declarar que se condenan a las demandadas al pago de todas y cada una de las siguientes prestaciones (en las cantidades señaladas o en las que el tribunal determine): Declarar: 1. Que existió relación laboral entre “MERIT INGENIERIA S.A.” y los trabajadores en los períodos que indica. 2. Que para los efectos del Art. 172 del C T., la remuneración de sus representados ascendía a las sumas indicadas en la demanda. 3. Que el despido indirecto de mis representados es debido, justificado y legal. 4. Que, entre las demandadas, esto es, “MERIT INGENIERIA S.A.” y “ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.”, ha existido o existe un régimen de subcontratación conforme al Art. 183 A y siguientes del CT., solicitando se establezca la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que corresponda, en su

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Atendido lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se modifica la fecha de notificación de la sentencia fijada en audiencia preparatoria, para el día de hoy mediante correo electrónico. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO MAURICIO GARAY PALMA, abogado, CI. 16.126

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