CASTILLO/ADMINISTRACION Y GASTRONOMIA SERRANO LTDA.
Rol
O-1001-2019
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 160 N°7, 162, 171, 173, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE IGNACIO CASTILLO CORDOVA, en contra de P3 INVERSIONES SPA, INVERSIONES GASTRONOMICAS IMBISS LTDA, y ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA SERRANO LTDA, todas las partes ya debidamente individualizadas, y en consecuencia, se declara la existencia de empleador único o unidad económica respecto de las demandadas ya referidas, las que deberán pagar al actor, en forma solidaria, las prestaciones que se van a indicar, que corresponden a aquellas derivadas del auto despido que operó el día 06 de mayo de 2019, prestaciones que se proceden a singularizar: a) $840.000., por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $840.000., por concepto de indemnización por un año de servicio. c) $420.000., por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. d) $672.000., por concepto de feriado legal y proporcional. II. Que las demandadas además, deberán pagar a las instituciones previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del actor, en sus tres aportes, debiendo para estos efectos oficiarse a las entidades a objeto que efectúen el cobro de estas prestaciones. Y deberán, además, pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido y hasta la fecha de convalidación de éste, mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $840.000. III. Que las sumas antes ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, se condena en costas a las demandadas y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. V. Que Deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día contado desde
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 160 N°7, 162, 171, 173, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE IGNACIO CASTILLO CORDOVA, en contra de P3 INVERSIONES SPA, INVERSIONES GASTRONOMICAS IMBISS LTDA, y ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA SERRANO LTDA, todas las partes ya debidamente individualizadas, y en consecuencia, se declara la existencia de empleador único o unidad económica respecto de las demandadas ya referidas, las que deberán pagar al actor, en forma solidaria, las prestaciones que se van a indicar, que corresponden a aquellas derivadas del auto despido que operó el día 06 de mayo de 2019, prestaciones que se proceden a singularizar: a) $840.000., por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $840.000., por concepto de indemnización por un año de servicio. c) $420.000., por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. d) $672.000., por concepto de feriado legal y proporcional. II. Que las demandadas además, deberán pagar a las instituciones previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del actor, en sus tres aportes, debiendo para estos efectos oficiarse a las entidades a objeto que efectúen el cobro de estas prestaciones. Y deberán, además, pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido y hasta la fecha de convalidación de é
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 11 de noviembre de 2021. RUC 19-4-0194143-9 RIT O-1001-2019 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo HORA DE INICIO 11:40 horas. HORA DE TÉRMINO 12:40 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 3 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0194143-9-1338 (Sala 3)
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