7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OMAR ANDRES GRISALES RODRIGUEZ

Rol

O-9495-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de agosto del 2022, a las 12:20 horas, en calle Victoria a la altura del 306 de la comuna de Santiago, el imputado Omar Andrés Grisales Rodríguez al ser sometido a un control de identidad dejo caer al suelo una bolsa de nylon transparente en la que guardaba, almacenaba y transportaba cannabis sativa con un peso de 8,14 gramos. Asimismo, entre sus vestimentas fue sorprendido manteniendo una bolsa de nylon transparente en la que guardaba la cantidad de 20,76 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de 183.000 pesos en dinero efectivo. Además, una pesa pesa digital y 16 envoltorios plásticos de aquellos comúnmente utilizados para la distribución de drogas y un teléfono celular. Una vez detenido el imputado, previa lectura de sus derechos, otorgó voluntariamente autorización de entrada y registro a su domicilio ubicado en Álvarez de Toledo 730, departamento 706, comuna de San Miguel, dónde en la habitación principal se encuentra la suma de 153.000 pesos en dinero efectivo en el cajón de un mueble, en las mismas dependencias se encuentran 42 ampollas con la leyenda efedrina y en el clóset una pistola fogueo con 7 cartuchos a fogueo. En el mismo domicilio se encontraba la conviviente del imputado Código: SFXGXDXKTZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conjuntamente con el mismo señalaron que el resto de la droga se estaba en Mac Iver 376, lugar dónde se hace entrega de un bolso en el que el imputado guardaba la cantidad de 706 gramos de cannabis sativa, una bolsa de papel Alusa con 629 gramos de cannabis sativa, otra bolsa con 524 gramos de cannabis y otra bolsa de Ziploc contenedora de clorhidrato de cocaína equivalente a 105 gramos, 15 bolsas de nylon con 726 gramos con un fármaco y la suma de $594000 en dinero efectivo. SE DECLARA: I.- Que se condena a OMAR ANDRÉS GRISALES RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a OMAR ANDRÉS GRISALES RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1° en relación al 3° de la Ley 20.000, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el 26 de agosto de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el día de privación de libertad correspondiente al control de detención de fecha 27 de agosto de 2022, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de la privativa de libertad, esto es, cuatro años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, además, de la letra d) del artículo 17 ter, esto es, la obligación

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN ABREVIADO FECHA: Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200836562-1 RIT: 9495-2022 IMPUTADO: OMAR ANDRÉS GRISALES RODRÍGUEZ, colombiano C.I. 27.428.413-7 DELITO Tráfico ilícito tupefaciente ARTICULO Artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓ Autor G.

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