Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CONTRERAS/SALCOBRAND S.A.

Rol

O-227-2019

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos; Efectividad que las cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas íntegramente, en su caso monto que faltaría enterar en las cotizaciones y periodos de los mismos. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Liquidaciones de remuneraciones de las demandantes según el siguiente detalle: Romina Beatriz Pérez Subiabre de junio de 2011 a abril de 2018, y respecto a las trabajadoras Soledad Bernarda Pérez Triviño y Mónica Elizabeth Aguilar Pérez de enero de 2011 a abril de 2018. II. prueba testimonial: declaran en estrados doña Tatiana Tobar Aravena, soy técnico farmaceutic y trabajo en el ISP en la agencia de medicamentos, y funcionaria pública hace más de 30 años. En el 2014 al 2018 estuve en el Ministerio de Salud cuando se implementó la ley de fármacos. Fui citada al tribunal como autoridad sanitaria y la unidad jurídica me dijo que podía y debía declarar. La ley de fármacos es de febrero de 2014. Los auxiliares de farmacia eran los más afectados. Hoy no existen incentivos. Los farmacéuticos se afectaron porque sus sueldos eran en gran porcentaje una comisión por venta. Ellos debían trabajar por un sueldo fijo al mejor promedio. Declara doña Isabel Sánchez Cerezzo, químico farmacéutico. Trabaja en el ISP hace 25 años. Fui citada por el tribunal. Yo fui jefa del departamento de agencia de medicamentos, dando cumplimiento al artículo 100 del Código sanitario. No puede haber incentivos a la venta de medicamentos desde el año 2014 por la dictación de la ley de fármacos. En esa época se sabía que las remuneraciones de los farmacéuticos tenían un gran porcentaje de comisión por venta de productos por lo que la ley contemplo un sistema de pago de remuneraciones para los auxiliares. Se hizo un sumario sanitario a y tres farmacias por pagos de incentivos, se hacen al local no a la cadena. Algunos de esos terminaron con sanciones, la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-227-2019, RUC 19-4-0240900-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ROMINA BEATRIZ PEREZ SUBIABRE; empleada, domiciliada en Carlos Muller Norton 922, Villa Los Colonos, Castro; doña MONICA ELIZABETH AGUILAR PEREZ; domiciliada en Los Alerces N°500, Villa Los Alerces, Castro; SOLEDAD BERNARDA PEREZ TRIVIÑO; empleada, domiciliada en Tenten s/n, Castro, quienes vienen en demandar a su empleadora SALCOBRAND S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 877, piso 3, Santiago, representada legalmente por don Carlos González Correa, ignoro profesión u oficios, del mismo domicilio, para que en definitiva se acoja la acción y se condene a la empresa al pago de las prestaciones que se indican. Refiere en su demanda que del demandante PEREZ SUBIABRE ROMINA BEATRIZ, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 2011, para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6 o 5 días seguidos de trabajo. Las funciones que realiza, consisten básicamente en atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos por la farmacia. Respecto del demandante AGUILAR PEREZ MONICA ELIZABETH, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de diciembre de 2008, para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6 o 5 días seguidos de trabajo. Las funciones que realiza, consisten básicamente en atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos por la farmacia. Respecto del demandante PEREZ TRIVIÑO SOLEDAD BERNARDA, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de agosto de 2003, para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6 o 5 días seguidos de trabajo. Las funciones que realiza, consisten básicamente en atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos por la farmacia. Indica en su demanda que antes de la entrada en vigencia de la ley 20.274, la remuneración estaba compuesta esencialmente por un sueldo, comisiones y semana corrida. Las remuneraciones variables, se nos pagaban comisiones por los productos que vendíamos, dentro de los cuales se establecía el pago de comisiones diferenciadas respecto de la venta de ciertos medicamentos específicos. Pero luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.274, la que prohibió el pago de comisiones respecto a la venta de medicamentos, según artículo 100 de la citada ley, del mismo modo, debiendo el empleador, en consecuencia, modificar la e

Fallo

Por lo expuesto, la demandada debe remuneraciones por $1.186.993. Respecto de PEREZ TRIVIÑO SOLEDAD BERNARDA Tomando en cuenta lo dispuesto ORD N° 4589/072 de la Dirección del Trabajo, que precisa el Dictamen 3111/39 de 14/8/2014, así como también la fecha de ingreso a prestar servicios para Salcobrand S.A., esto es, 5 de agosto de 2003, los meses que se utilizaron para el cálculo del mejor promedio, corresponden al promedio de los meses enero a diciembre del 2011 y enero a diciembre del 2012, tal como señala el artículo transitorio, y también de enero a diciembre del 2013, y conforme a ello se analizaron las remuneraciones variables de cada mes, y se prefirió el promedio más alto, el que corresponde al año 2012. El monto es la suma de $368.334.- ; Que la demandada deberá pagar las diferencias de remuneraciones a cada uno de los trabajadores según el detalle indicado en el cuerpo del escrito. O bien, las sumas mayores o menores que SS. considere ajustadas a Derecho, constituyendo a este respecto, la presente, una petición de carácter general. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, el juez de fondo resulta competente para estimar las asignaciones que deben considerarse para la determinación del promedio, sin perjuicio de la exposición pormenorizada contenida en lo principal de este escrito, que en lo sucesivo, la demandada deberá pagar las remuneraciones de un modo ajustado a derecho; Que se ordene a la

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Castro, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-227-2019, RUC 19-4-0240900-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ROMINA BEATRIZ PEREZ SUBIABRE; empleada, domiciliada en Carlos Muller Norton 922, Villa Los Colonos, Castro; doña MONICA ELIZAB

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