SAINT-GEORGES CON MORAGA
Rol
O-1095-2019
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios el día 01 de marzo de 2017, para el demandado, sin embargo, solo con fecha 12 de junio de 2017 su ex empleador formaliza la relación laboral escriturando el contrato de trabajo. De acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, debía desempeñar las funciones de peoneta, repartidor de gas, en el domicilio ubicado en Traslaviña 1702, comuna de Pedro Aguirre Cerda. La jornada de trabajo pactada que debía desempeñar era de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas, con 1 hora de colación, sin embargo, el horario que realmente cumplía era de lunes a sábado desde las 9:00 hasta las 21:00 horas y los domingos desde las 9:00 horas hasta las 16:00 horas, por lo que su jornada de trabajo excedía las 45 horas semanales. De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del contrato, percibiría una remuneración mensual de $270.000, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $376.250, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. En la cláusula cuarta del contrato de trabajo se indica que el mismo sería por 15 días como periodo de prueba, sin embargo, en la cláusula quinta se indica que sería por el plazo de 1 año. Agrega que desde el comienzo de la relación laboral desempeñó sus funciones de la forma más diligentemente posible. Al iniciar la relación laboral, su ex empleador le indica que prestaría servicios de peoneta en toda la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, distribuyendo galones de gas. Diariamente llegaba puntualmente a su lugar de trabajo a realizar sus funciones de peoneta. Siempre mantuvo buena relación con sus compañeros de trabajo, y nunca fue amonestado. Desde el inicio de la relación laboral, su ex empleador incumplió con el horario de trabajo que se había establecido, ya que ésta excedía las 45 horas semanales y no le era reconocido el tiempo extraordinario que realizaba diariamente. Esto se lo hizo saber en reiteradas ocasiones a su ex empleador, lo que no era de su agrado, y le indicaba que no estaba obligado a pagar horas extraordinarias, ya que debía cumplir con las instrucciones que él le impartiera. Mensualmente le descontaba el monto correspondiente al pago de sus cotizaciones previsionales, sin embargo, a pesar de contar con permiso de trabajo desde 14 de julio de 2017, no se las pagó, realizando de esta forma descuentos totalmente injustificados a su remuneración. En abril de 2018, le solicitó que le otorgara sus vacaciones, pero se negó señalando que no tenía otra persona que ocupara su lugar para cubrir su ruta de trabajo. Fue transcurriendo el tiempo, sin que pudiese disfrutar de sus vacaciones y trabajando de lunes a domingo, sin tener días libres en la semana. En el mes de abril de 2019, nuevamente le exigió a su ex empleador que le otorgara vacaciones, ya que se habían acumulado dos años de trabajo sin recibirlas, negándose nuevamente a otorgarlas, agregando que si no
Fallo
Por tanto, hasta la fecha se le adeuda las siguientes horas extraordinarias: 1- Durante el mes de diciembre de 2018, la cantidad de 88 horas extraordinarias. 2- Durante el mes de enero de 2019, la cantidad de 100 horas extraordinarias. 3- Durante el mes de febrero de 2019, la cantidad de 88 horas extraordinarias. 4- Durante el mes de marzo de 2019, la cantidad de 94 horas extraordinarias. 5- Durante el mes de abril de 2019, la cantidad de 44 horas extraordinarias. 6- Durante el mes de mayo de 2019, la cantidad de 36 horas extraordinarias. Por tanto, hasta la fecha se le adeuda la cantidad de 450 horas extraordinarias, equivalentes a $1.315.500. Asimismo, que el empleador no ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones, por lo que su despido es nul0odad del despido, al no encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, en el periodo comprendido entre el 14 julio de 2017 al 25 de mayo de 2019. En razón de todo lo anterior, solicita se declare que el demandado incurrió en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, que el despido es nulo y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes sumas: 1- La cantidad de $376.250 (Trecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2- La cantidad de $752.500 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de dos años de servicios. 3- La cantidad de $376.250 (Trecientos setenta y sei
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, comparece RODOLPHE SAINT-GEORGES, RUT: 26.025.080-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Mariluán 2359, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423,
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