4º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN ESTEBAN ORTIZ LUENGO C/ RODRIGO EDUARDO CALDERÓN DÍAZ

Rol

O-6075-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don RODRIGO EDUARDO CALDERÓN DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 13.268.963-6, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cerrillos N° 4486, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago; en atención a los hechos ocurridos el día 4 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 04:10 horas, en que el acusado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido jamás licencia de conductor, el vehículo marca Opel, modelo Astra, color verde, año 1996, placa patente única NT-5721 por Avenida Tobalaba al Sur y al llegar a la intersección con Avenida José Arrieta, comuna de La Reina, fue controlado por Carabineros, ya que lo hacía en forma zigzagueante. Al proceder con la fiscalización del imputado, los funcionarios notaron que se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad debido al hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar que presentaba. Realizada la respectiva prueba respiratoria intoxilyzer al encausado, arrojó un resultado de 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia, éste arrojó un resultado de 1. 71 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos anteriormente descritos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1°, en relación Código: BZHWXDJERWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a los artículos 110, 111 y 209, todos de la ley 18.290 atribuyéndole participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y un grado de desarrollo al ilícito de consumado. Que el ministerio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de fecha dos de marzo de 2023, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- Don Rodrigo Eduardo Calderón Díaz, ya individualizado, el día 4 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 04:10 horas, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido jamás licencia de conductor, el vehículo marca Opel, modelo Astra, color verde, año 1996, placa patente única NT-5721 por Avenida Tobalaba al Sur y al llegar a la intersección con Avenida José Arrieta, comuna de La Reina, fue controlado por Carabineros, ya que lo hacía en forma zigzagueante. Al proceder con la fiscalización del imputado, los funcionarios notaron que se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad debido al hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar que presentaba. Realizada la respectiva prueba respiratoria intoxilyzer al encausado, arrojó un resultado de 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia, éste arrojó un resultado de 1. 71 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: BZHWXDJERWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a los hechos que se han tenido por probados, estos se ven corroborados con el mérito de antecedentes referidos por el ministerio público en la audiencia de rigor, quedando constancia de ellos en el registro de audio respectivo, los que permiten sostener debidamente la aceptación de hechos materia de la acusación fiscal, conforme lo exigido en el artículo 412 del Código Procesal Penal, toda vez que a través de ellos se acreditan suficientemente tanto la comisión del hecho ilícito como la participación del acusado Calderón Díaz, atendidas las circunstancias en que fue sorprendido desempeñándose en la conducción del vehículo motorizado referido en la acusación y del estado físico en que se encontraba a ese momento, conforme a las diligencias policiales contenidas en el Parte Policial respectivo, que se corresponde con la declaración de los funcionarios de carabineros participantes del procedimiento, en los mismos términos expuestos en la acusación; del comprobante de prueba intoxilyzer y del Informe de alcoholemia en que se constata la cantidad de alcohol por litro de sangre al momento del examen, esto es, 1.71 g/l, concordante con l

Fallo

se decide: I.- Que se condena a don RODRIGO EDUARDO CALDERÓN DÍAZ, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, por los hechos ocurridos en comuna de La Reina, el día 4 de noviembre del año 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PERIODO DE DOS AÑOS y a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. III.- Que concurriendo respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la pena impuesta y correspondiente al de 541 noches, sin días de abono que considerar, a través del control por monitoreo telemático. Código: BZHWXDJERWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° 2079, comu

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901187031-K RIT : 6075-2021 MATERIA : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR IMPUTADO : RODRIGO EDUARDO CALDERÓN DÍAZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público, de conf

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