FL AH C/ SERGIO ALFONSO ACEVEDO SEPÚLVEDA
Rol
O-2519-2019
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don SERGIO ALFONSO ACEVEDO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 10.185.311-K, domiciliado en Salitrera Magdalena N°5132, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de junio de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo SI Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial 61 días CRS Alto Hospicio Observación: • Que concurriendo a sus respecto los presupuestos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL en un centro de Gendarmería de Chile en su modalidad de diaria nocturna por igual término que la condena originalmente impuesta, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. • Facultándose desde ya para que pueda ser realizado en el domicilio del sentenciado, previo informe de factibilidad técnica aportado por la defensa y para tal efecto, deberá presentarse Código: RQKXDZQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro de 10 días, a partir de esta fecha, ante Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de Alto Hospicio, ubicado en Avenida Los Cóndores N°3341, de esta comuna, bajo apercibimient
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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