RÍOS/
Rol
V-161-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que FERNANDO ZAMORA GUERRERO, abogado, domiciliado en Av. Presidente Riesco Nª5335, oficina 2008 comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de doña Bárbara Verónica Ríos Anabalon, compareció y expuso que, siendo su representada curadora definitiva, viene en solicitar se autorice la venta del inmueble de propiedad de don SALADINO HORACIO RIOS PEÑA, casado, jubilado, cédula de nacional de identidad número 3.199.087-4, domiciliado en calle Avenida Sur Número 1266, comuna de Maipú. Señala que mediante sentencia de fecha 31 de octubre del año 2017, dictada por el Juez del 9º Juzgado Civil de Santiago en causa Rut V-256-2017, se declaró la interdicción definitiva de don SALADINO HORACIO RIOS PEÑA, designándose como curadora definitiva de sus bienes a su representada. Don Saladino Ríos Peña, se encuentra postrado, con Alzheimer en estado avanzado, situación en la cual actualmente no reconoce a nadie, vive con su cónyuge y madre de doña Bárbara Ríos, en el inmueble de su propiedad, en que además de requerir los cuidados básicos atendido su enfermedad y avanzada edad, se encuentra postrado, lo que ha significado otros cuidados atendido su estado de salud, todos los que conllevan un gasto económico adicional, el que su representada y su madre han sustentado hasta el día de hoy, pero que sin embargo cada día van aumentando las necesidades y cuidados especiales que requiere don Saladino, lo que ha significado a modo de ejemplo la compra de cama clínica, colchón antiescaras, máquina de aspiración de secreciones y saturometro, gastos en servicio de enfermera día y noche, kinesiólogo, artículos e insumos especiales para enfermos, arriendo y recarga de oxigeno entre otros artículos, pero todos necesarios atendido su condición y para una mejor calidad de vida etc. Los gastos que deben realizarse no son cubiertos por la pensión que recibe mensualmente, para lo que se debe aportar mensualmente tanto su representada como su madre pa
Fundamentos
considerando coma clínica, oxigeno, máquina de aspiración, insumos como sondas, guantes estériles, silla de rueda para sacarlo de la cama, pañales, sabanillas, etc. Ha sido tanto el cuidado que no tiene escaras y siempre está todo bien higienizado y además la familia está bien educada para hacerle los ejercicios. Cuarto: Que el señor Defensor Público, don Romeo Di Lertora, informó respecto de la solicitud de marras, señalando que se han acompañado antecedentes fidedignos de los fundamentos de la solicitante y que resulta procedente acceder a la autorización requerida, acompañando previamente inventario de bienes del interdicto para acreditar la utilidad de la venta sin afectar su patrimonio, lo que fue cumplido. Quinto: Que, ponderados los antecedentes de autos, y atendido a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes, 891 del Código de Procedimiento Civil, 366 Código Orgánico de Tribunales y 254 del Código Civil,
Fallo
se declara: Que se acoge la petición presentada por Bárbara Verónica Ríos Anabalon, y se le autoriza para enajenar el inmueble correspondiente al sitio número 10 de la manzana 1, ubicado en calle Vía Nautilos “Villa Buen Retiro”, en que se subdivide las parcelas M1 y M2 de la hijuela El Tranque de Algarrobo Oriente, comuna de Algarrobo, inscrita a fojas 20V número 31 año 1999 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, Rol de avalúo fiscal de la comuna de Algarrobo N° 171-010, de propiedad de don SALADINO HORACIO RIOS PEÑA, Rut N° 3.199.087-4, en una suma no inferior a $15.000.000 (quince millones de pesos). Se fija plazo para la realización de la correspondiente transacción y venta de diez meses. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T19:32:39-
Texto Completo (Preview)
Rol N° V-161-2019 Solicitante: Bárbara Verónica Ríos Anabalon Materia: Autorización para enajenar Bien Raíz de interdicto Casablanca, dieciséis de junio del dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que FERNANDO ZAMORA GUERRERO, abogado, domiciliado en Av. Presidente Riesco Nª5335, oficina 2008 comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de doña Bárbara Verónica Ríos Anab
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