1º Juzgado Civil de Viña del Mar

NAVIA/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

C-4457-2017

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2017, folio 1, comparece don Oscar Navia Mancilla, empleado p blico, representado en este acto por el abogado don Jaimeú L pez Solar, conforme mandato que se acompa a, ambos domiciliados para estosó ñ efectos, en Cochrane N°639 oficina 67 Valpara so, quien en la representaci n queí ó comparece, viene en interponer demanda ordinaria de nulidad absoluta de contrato, en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Cuprum S.A., del giro de su denominaci n, representada por don Nelson Sandoval Cisterna, ignoraó profesi n u oficio, ambos domiciliados en 9 Norte 761, Vi a del Mar, a fin de queó ñ se declare la nulidad absoluta del contrato de afiliaci n y sus traspasos posteriores,ó celebrado con la demandada como sucesora de la Administradora de Fondos Previsionales Pr vida S.A. con fecha 18 de noviembre de 1981, que result en laó ó modificaci n del r gimen previsional que se encontraba gozando en ese momento, yó é ordenar que cese la afiliaci n al nuevo sistema previsional de AFPs de don Oscaró Navia Mancilla y sea traslado al r gimen antiguo de reparto, todo con costas.é Con fecha 12 de febrero de 2018, folio 18, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 20 de febrero de 2018, folio 20, la parte demandante evac a elú tr mite de la r plica, y con fecha 28 de febrero de 2018, folio 22, la parteá é demandada evac a el tr mite de la d plica.ú á ú Con fecha 30 de abril de 2018, folio 29, se llev a cabo audiencia deó conciliaci n, la que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada.ó Con fecha 03 de mayo de 2018, folio, folio 30, se recibi la causa aó prueba. Con fecha 10 de enero de 2020, folio 129, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a las tachas de testigos: Primero: En la audiencia de fecha 25 de julio de 2018, folio 53, la demandada opone tacha respecto del testigo don Luis Armando Macchiavello Gonz lez, que si bien aparece que lo hace de conformidad a lo dispuesto en el art.á 358 N° 6, se desprende tanto de sus argumentos, como de los argumentos de la oposici n del demandante que en realidad se refiere a la tacha contemplada en eló art. 358 N° 7; al respecto cabe se alar que para inhabilitar a un testigo porñ ntima amistad esta se debe manifestar en hechos concretos que puedan serí considerados graves, aconteciendo que el testigo declara que la relaci n con donó Oscar Navia, el demandante, era buena y solamente laboral, que lo frecuenta actualmente pues tienen una amistad de a os y que tienen amigos en com n, porñ ú lo anterior, es posible concluir que los hechos aportados son insuficientes para estimar que exista una ntima amistad entre la parte demandante y la testigo queí presenta, por lo que la tacha opuesta debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Demanda. Con fecha 23 de octubre de 2017, folio 1, comparece don Oscar Navia Mancilla, empleado p blico, representado en este acto por elú abogado don Jaime L pez Solar, conforme mandato que se acompa a, ambosó ñ domiciliados para estos efectos, en Cochrane N°639 oficina 67 Valpara so, quiení en la representaci n que comparece, viene en interponer demanda ordinaria deó nulidad absoluta de contrato, en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Cuprum S.A., del giro de su denominaci n, representada por donó Nelson Sandoval Cisterna, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en 9 Norteó 761, Vi a del Mar, a fin de que se declare la nulidad absoluta del contrato deñ afiliaci n y sus traspasos posteriores, celebrado con la demandada como sucesora deó la Administradora de Fondos Previsionales Pr vida S.A. con fecha 18 de noviembreó de 1981, que result en la modificaci n del r gimen previsional que se encontrabaó ó é gozando en ese momento, y ordenar que cese la afiliaci n al nuevo sistemaó previsional de AFPs de don Oscar Navia Mancilla y sea traslado al r gimen antiguoé de reparto, todo con costas. I.- Los hechos. Explica que a la fecha de la presunta celebraci n del contrato de afiliaci nó ó que por este acto se impugna, su representado en su calidad de empleado p blicoú de la Tesorer a General de la Rep blica, sede Regional Valpara so, se encontrabaí ú í cotizando de conformidad a la ley vigente en ese momento, en la Caja de Empleados P blicos y Periodistas y no pretend a realizar cambio alguno en suú í r gimen previsional, debido a que era el sistema que le acomodaba y cuyosé beneficios finales (jubilaci n), era el que pretend a tener una vez finalizada su vidaó í laboral. Sin embargo, en ese a o se implant por el gobierno de ese entonces, elñ ó nuevo r gimen previsional cuyos administradores ser an una nuevas organizacionesé í denominadas Administradoras de Fondos P

Fallo

por tanto adolece de falta de consentimiento, ya que su mandante no concurri a la celebraci n del actoó ó impugnado. Ahora bien, tan grave es la falta de consentimiento, que la teor aí jur dica se ala que la falta de este requisito necesario para que un acto jur dicoí ñ í pueda ser considerado como tal, es decir, que haya nacido a la vida jur dica yí produzca los efectos de tal, es inexistente (teor a de la inexistencia), no puedeí hablarse de un acto jur dico, sino que de una apariencia de acto, que carece ení absoluto de eficacia y que no puede producir efecto alguno. Los requisitos que son considerados com nmente como de existencia son: la voluntad o consentimiento enú los actos bilaterales, el objeto, la causa y las solemnidades; si falta cualesquiera de estos elementos, el acto no nace a la vida jur dica, no existe, y por lo tanto, noí puede producir ning n efecto. ú Sostiene que en efecto, hay nulidad absoluta o inexistencia del acto o contrato, en la especie el Contrato de Afiliaci n o Traspaso, cuando este esó falsificado, ya que falta el consentimiento, no hay expresi n de voluntad de una oó ambas partes, falta uno de los requisitos que la ley exige para la existencia del acto jur dico. í “En este caso, el acto o contrato no es nulo por faltarle un requisito de forma exigido por la ley para su validez, sino que es nulo porque no existe la manifestaci n de voluntad necesaria para generar el acto o contrato, o noó se ha producido el consentimiento que requieren las con

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FOJA: 144 .- Ciento cuarenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4457-2017 CARATULADO : NAVIA/A.F.P. CUPRUM S.A. Vi a del Marñ , diecis is de Junio de dos mil veinte é Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2017, folio 1, comparece don Oscar Navia Mancilla, empleado p blico, representado en este acto por el abogado don Jaimeú L pez Sol

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