4º Juzgado Civil de San Miguel

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/

Rol

V-101-2018

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 35, comparece Andr s Rosselot T llez, chileno, factoré é de comercio, c dula nacional de identidad n mero 8.258.957-0, en representaci n deé ú ó Inmobiliaria El Bajo SpA, RUT N° 76.495.736-9, ambos domiciliados en Avenida Alonso de C rdova 2600 piso 4, comuna de Vitacura, quien solicita se gire chequeó nominativo del monto de indemnizaci n consignado por el Fisco de Chile con fechaó 25 de abril de 2018. Se ala, que la entidad expropiante consign la suma de $2.651.974.- (dosñ ó millones, seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos) mediante dep sito en la cuenta del tribunal, acompa ando comprobante de dep sitoó ñ ó judicial. Indica, que consta en autos que Inmobiliaria El Bajo SPA es due a delñ inmueble correspondiente al lote N° 3, ubicado en El Bajo, Comuna de Melipilla, Regi n Metropolitana, singularizada en el Decreto Expropiatorio N°183 comoó "Lote N°3", y que la expropiante ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales contenidos en el art culo 26 del Decreto Ley 2.186 del a o 1978.í ñ Finalmente, en m rito de lo anteriormente expuesto solicita se conceda elé giro de cheque nominativo del monto de indemnizaci n consignado por el Fisco deó Chile, con fecha 25 de abril de 2018, por la suma de $2.651.974.- (dos millones, seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos) a nombre de Inmobiliaria El Bajo SPA. Foja: 1 Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2í ° del Decreto Ley 2186, el bien cuya expropiaci n se efect e se tornaró ú á incomerciable una vez cumplidos los tr mites legales procedentes, no pudiendo será objeto de acto o contrato alguno, los que de efectuarse, adolecer n de un vicio deá nulidad, esto es, objeto il cito.í Tercero: Que, nuestra legislaci n espec fica que trat ndose de bienes ra cesó í á í inscritos deber insertarse en la escritura de acuerdo, si es que este se hubieraá efectuado, la copia de la inscripci n de dominio con certificado de vigencia aó nombre del propietario expropiado, a la fecha del acto expropiatorio, como se puede deducir de lo establecido en el art culo 2í ° de la ley sobre la materia y rese ado en la motivaci n precedenteñ ó Cuarto: Que en la especie el acto expropiatorio se efectu por Decretoó Supremo N° 183, de fecha 29 de marzo del 2018, dictado por el Ministerio de Obras P blicas, habi ndose efectuado las publicaciones legales en el Diario Oficial,ú é el d a 16 de abril del 2018 y el peri dico El Labrador de Melipilla, el 18 deí ó abril del mismo a o.ñ Quinto: Que para hacer pago de la indemnizaci n provisional consignada aló due o del bien expropiado se requiere que: a) ning n otro interesado se hayañ ú presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o cr ditos sobre laé suma depositada; b) adem s se requiere acreditar el derecho de dominio sobre elá bien expropiado y; c) estar exento o al d a en el pago de contribuciones.í Sexto: Que respecto de la primera circu

Fallo

fallo del folio 63ó y orden oficiar al Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla, a fin de que dieraó í estricto cumplimiento a lo ordenado con fecha 08/08/2019, remitiendo certificado de dominio vigente ntegro del lote expropiado, debiendo incluir copia de laí inscripci n conservatoria se alada, lo que en definitiva fue cumplido al folio 69,ó ñ quedando la causa nuevamente en estado de fallo al folio 71. D cimo:é Que acreditada la concurrencia de los dos primeros requisitos y entrando al estudio del ltimo requisito, como se ha se alado, el lote expropiadoú ñ registra el Rol de aval o N° 2006-155 de la comuna de Melipilla, el que seg n loú ú acredita el certificado de deuda agregado al folio 35, emitido por la Tesorer aí General de Rep blica, no registra deuda a la fecha de emisi n del certificado queú ó corresponde al 26 de junio del 2019. Und cimo:é Que as las cosas, acreditados los hechos precedentementeí consignados en esta resoluci n, el derecho de domino invocado respecto del loteó expropiado, con el m rito de los antecedentes acompa ados, cumplidos los requisitosé ñ legales seg n se ha venido estudiando, y en virtud de lo dispuesto en el art culo 26ú í del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones, se declara: Que, y habi ndose cumplido las exigencias legales, é se acoge la solicitud, para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a Foja: 1 quien acredite ser due o del bien expropiado, a la poca de dicha expropi

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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-101-2018 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/ San Miguel, vveintidos de Junio de dos mil veinte Vistos y considerando: Primero: Que al folio 35, comparece Andr s Rosselot T llez, chileno, factoré é de comercio, c dula nacional de identidad n mero 8.258.957-0, en representaci n deé

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