EMANUEL JOSUE RIVAS PARRA C/ BRAYAN ALBERTO MUÑOZ BARRÍA
Rol
O-149-2022
Fecha
11 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que los días tres y seis de febrero del presente año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados, doña Rocío Morales Hernández, en calidad de Presidenta, doña Andrea Coppa Hermosilla y don Pablo Urrutia Sulantay, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2200266382-5, RIT N°149-2022, seguida por el Ministerio Público en contra de Brayan Alberto Muñoz Barría, cédula de identidad N°19.881.325-7, chileno, nacido en Santiago el día 6 de junio de 1998, actualmente de 24 años, soltero, ayudante en construcción, según sus dichos, con domicilio en Av. Gabriela N°03791, comuna de Puente Alto; y de Jordán Patricio Peña Escalona, cédula de identidad N°20.186.748-7, chileno, nacido en Santiago el día 9 de marzo de 1999, de actuales 23 años de edad, soltero, estudiante de la carrera de técnico en construcción, conforme señala, y con domicilio en calle Madonna Sixtina N°1683, Villa Salvador Dalí, comuna de La Pintana de esta ciudad. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Marcelo Patricio Duque Santibáñez. Por su parte, la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Christian Martínez Jorquera. SEGUNDO: Forma de desarrollo del presente juicio. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia,
Fundamentos
considerando la emergencia sanitaria que rige en el país. Para ello, se coordinó con los intervinientes la forma de desarrollo del presente juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa —en esta convocatoria previa— expusieron sus opiniones, resolviendo el tribunal llevar a cabo la audiencia de juicio oral vía programa Zoom, proporcionando las mayores garantías a todos los intervinientes, logrando participar, escuchar a los testigos y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma zoom y realizando un paneo del lugar donde prestaron declaración los testigos, ya sea en sus domicilios o lugares de trabajo, asegurándose que sus declaraciones fueran realizadas de forma individual y sin lectura de documentos, lo que fue corroborado por el Tribunal e intervinientes sin existir objeciones en cuanto a la forma de rendir sus testimonios. Por su parte, los acusados pudieron comunicarse de forma permanente con su abogado defensor durante todo el desarrollo de la audiencia. TERCERO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 21 de marzo de 2022, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, en circunstancias que las víctimas don Leonel Acharan Quintanilla, Emanuel Rivas Parra y Jean Pierre Gutiérrez Gómez, descendieron de un vehículo de locomoción colectiva frente al Mall Plaza Oeste ubicado en Américo Vespucio 1501 de la comuna de Cerrillos y, al momento de descender, el imputados Jordán Peña Escalona sustrae por sorpresa el teléfono celular que portaba don Leonel Acharán Quintanilla, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo perseguido por las víctimas, momentos en que Peña Escalona ingresa a una empresa del sector, donde logran retenerlo, interviniendo en ese momento el segundo imputado Brayan Muñoz Barría y un Código: TXJFXDMKCPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 tercero no identificado a la fecha, quienes premunidos de cuchillos agreden a las tres víctimas, robándoles a cada uno sus teléfonos celulares, dándose a la fuga con éstos. Posteriormente las víctimas dan cuenta a carabineros del sector, los que inician la búsqueda, llegando a un Servicentro Shell ubicado en Avenida Vespucio 1501, donde se encontraban tres sujetos los que fueron sindicados por las víctimas como los autores del delito, logrando la detención de Brayan Muñoz Barrías y Jordán Peña Escalona y el tercero se dio a la fuga, encontrándose en poder de Jordán Peña Escalona un teléfono celular marca Huawei Y7 de propiedad de Jean Pierre Gutiérrez Gómez. A consecuencia de la agresión las víctimas resultaron con lesiones leves según el médico de turno que los atendió”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero de
Fallo
por tanto, hubo sustracción de cosa mueble ajena, hubo utilización de violencia para la sustracción de cosa mueble ajena, hubo recuperación de una de las especies sustraídas y generación de lesiones, y ello se constituye en un robo con violencia. Por su parte, la defensa refiere que en estos dos días se reafirman las dudas que existieron desde el inicio del procedimiento. No es baladí, que pese a la formalización, pluralidad malhechores, quienes no gozan de irreprochable conducta anterior, no quedasen privados de libertad. Faltan certezas en el juicio. Falta un testimonio único o coincidente de la prueba de cargo. Todos hablan cosas distintas, Coindicen en que todos estaban lesionados, y que hubo una pelea, que es la tesis de la defensa. No hay coincidencia quién tenía el celular, quién lo sustrajo, la dinámica de los hechos, a quién se lo sustrajo, una claridad témporo espacial cuando se produce una sustracción y cuando la otra. No aparece que la violencia empleada ese día fue para hacerse de las especies. Las mismas víctimas refieren que se cayeron los teléfonos en la pelea. Muchos no saben el momento en que perdieron los teléfonos, ni siquiera los de sus representados. No hay claridad qué se robó, quién robó y a quién. Salvo el testigo Jean Pierre que sindica a Brayan como aquella persona que le habría ocasionado lesiones, que es coincidente con una riña, y no señala que es aquel quien le roba el teléfono. A la persona que sindica como quien le habría ocasionado las lesi
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 BRAYAN ALBERTO MUÑOZ BARRÍA - JORDÁN PATRICIO PEÑA ESCALONA ROBO CON VIOLENCIA RUC N° 2200266382-5 RIT N° 149-2022 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que los días tres y seis de
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