8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODOLFO ARIEL RUCAL CAMPOS

Rol

O-7332-2019

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se lo reservaría para la clausura donde solicitó que el tribunal fallara conforme a derecho. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en la norma jurídica, porque “los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de febrero en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1901062349-1, RIT N° 7332-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de imputado RODOLFO ARIEL RUCAL CAMPOS, C.I. N° 19.418.729-7, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre Defensoría, piso 6, Santiago. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Pilar Benavides. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carolina Zúñiga. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 01 de octubre de 2019, siendo alrededor de las 03:10 horas, el requerido RODOLFO ARIEL RUCAL CAMPOS con la finalidad de sustraer especies concurre hasta Seminario, frente al N° 39, en la Comuna de Providencia, en donde observa estacionado el vehículo placa patente KKZS.65, de propiedad de Carlos Gumercindo Pardo Jara, procediendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a fracturar la luneta trasera izquierda, con un elemento apto, para luego sustraer desde el interior del vehículo una mochila, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo sorprendido por la víctima, quien sale en su persecución y quien lo sindica para que funcionarios municipales procedan a su detención.” El ente persecutor calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se lo reservaría para la clausura donde solicitó que el tribunal fallara conforme a derecho. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar c

Fallo

se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. Código: EXGDXDNNXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODOLFO ARIEL RUCAL CAMPOS, de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 7332-2019 RUC N° 1901062349-1 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: EXGDXDNN

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, once de febrero de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de febrero en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1901062349-1, RIT N° 7332-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Mi

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