1º Juzgado de Letras de Rengo

MUNICIPALIDAD DE RENGO/AGRICOLA LA TORRE S.A.

Rol

C-1386-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rut: 69.081.200-2, persona jur dicaí de Derecho P blico, representada legalmente por su Alcalde, don ú CARLOS SOTO GONZALEZ, chileno, ingeniero en gesti n, c dula de identidad N 8.437.701-5, todosó é ° con domicilio para estos efectos, en Avenida Brisquett N 262, de la comuna de Rengo,° interponiendo demanda ejecutiva contra, SOCIEDAD AGR COLA LA TORREÍ S.A., Rut: 79.979.870-0, del giro de su denominaci n, representada por don ó CARLOS OSVALDO FIGUEROA MORALES, c dula de identidad N 6.353.065-4, ignoroé ° profesi n u oficio y por don ó MICHEL JHON HARCOMBE BUTLER, c dula deé identidad N 9.035.424-8, con domicilio en sector Parcela 23, P.P. La Ariana sin° n mero, Rosario, comuna de Rengo, ú solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma $ 486.810.805, m s reajustes, intereses, multas yá costas. Manifest , que la demandada, se encuentra inserta inherentemente en el mbitoó á comercial, lo que a su vez tambi n se desprende de las actividades econ micas queé ó mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre: cultivo de frutos de pepita y de hueso, cultivo de otras“ plantas perennes y otras actividades relacionadas con el giro , sin patente comercial de” esta comuna. Indic , que el Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, enó ° su art culo 23, inciso primero, consigna que: El ejercicio de toda profesi n, oficio,í “ ó industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. A su vez, el art culo 24,” í inciso primero del mismo cuerpo legal consigna que: La patente grava la activi

Fundamentos

considerando que laó ejecutada es una persona jur dica que sin duda alguna persigue fines de lucro, unaí sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patente municipal establecida en el antes citadoó art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales. As , la empresa realiza conforme a su giroí í u objeto social, actos de comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digoí ° ó de Comercio, lo cual indica de manera inequ voca, que la demandada se constituy paraí ó el ejercicio de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 1.063. Se al ,í ° ñ ó que es el objeto social lo que les permite determinar las actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si estas ltimas pudieran o no desarrollarseú temporalmente, toda vez que, la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. Manifest , que as lo ha dispuesto, la Excelent sima Corte Suprema de Justicia,ó í í en un

Fallo

fallo reciente, confirmando que efectivamente las sociedades a n cuando se haganú llamar pasivas, se encuentran afectas al pago de patente comercial, atento a lo definido en su giro social. Esta posici n ha sido ampliamente compartida por nuestraó Jurisprudencia, y as lo demuestra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, deí fecha 10 de noviembre de 2008, causa Rol N 4812-2008, que rechaza el Reclamo de° Ilegalidad interpuesto por una sociedad de inversiones en esta misma materia, en cuanto se expresa en su considerando N 6 en los siguientes t rminos° é . Que, la contribuci n de“ ó patente municipal corresponde a un impuesto directo, incluido expresamente en el t tuloí cuarto del Decreto de Ley N 3.063, relativo a los impuestos municipales. Siendo un° tributo, efectivamente est sujeto al principio de legalidad o reserva legal. Por tanto, laá resoluci n del asunto pasa por establecer cu l es la actividad susceptible de atribuir a laó á reclamante y, luego, si ella est comprendida dentro del hecho gravado que contempla elá art culo 23 del Decreto de Ley N 3063í ° .- El fallo contin a en su considerando s ptimo” ú é se alando: ñ “Que, a ese efecto, esta Corte no puede sino atender al objeto social expresamente declarado en la escritura de constituci nó . Agreg , que en tal sentido, el” ó objeto de la ejecutada no es otro que el de efectuar las actividades y negocios rent sticosí y de inversi n, que decidan sus administradores. Es del todo evidente, que este objetoó socia

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C-1386-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1386-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/agricola la torre S.A. Rengo, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó la ILUSTRE MUNICIP

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