3º Juzgado de Letras de Iquique

MELO/MORENO

Rol

C-4239-2017

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A lo principal del folio 1, comparece don Sergio Salas Arriagada, abogado, en representación de don Héctor Melo Olcay, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N°202, oficina 901, Iquique, interponiendo demanda de cobro de honorarios en contra de doña Evelyn Ailyn Moreno Riquelme, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Rancagua N°2908-A, Iquique. Esgrime que con fecha 19 de abril de 2017 el actor, en su calidad de profesional ginecólogo-obstetra, con ocasión del ingreso de la demandada a la urgencia de la Clínica Iquique, se hizo cargo del proceso operatorio de su parto como su médico tratante y primer cirujano, el que no presento complicaciones, realizándose de manera satisfactoria, siendo dada de alta 2 días después, esto es, el día 21 de abril de 2017. Agrega que los honorarios ascendieron a la suma única y total de $1.500.000, valor que fue puesto en conocimiento de la demandada clara y oportunamente, manifestando su conformidad, entregando como garantía de pago un cheque por la suma de $500.000 de propiedad de Francis James Arce Hevia. Manifiesta que sus honorarios no han sido pagados hasta la fecha, adicionando que al momento de hacer cobro del cheque, este fue protestado por firma disconforme. Invocando los artículos 680 N°8 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se condene a la demandada al pago de los honorarios por la suma de $1.500.000, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. En folio 15, se celebró la audiencia de contestación y conciliación, con la presencia de la parte demandante y en ausencia de la demandada, instancia en que el demandante ratificó la demanda en todas sus partes, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; y se hicieron los llamados a conciliación, la que se tuvo por frustrada. En folio 16, se recibió la causa a prueba. En folio 30, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante agregó en copias digitalizadas, al folio 1, ofrecida al primer otrosí: 1.- Hoja de preingreso N°153900, emitido el 19/04/2017 por Clínica Iquique; 2.- Protocolo operatorio N°36729, emitido el 24/04/2017 por Clínica Iquique; 3.- Informe egreso hospitalario, estadística N°151091-6, emitido por el Ministerio de Salud; y 4.- Cheque serie N°0026636 de propiedad de Francis James Arce Hevia, cuenta corriente N°70567280 del Banco Crédito e Inversiones, y su acta de protesto, custodiados bajo el N°3461-2017. Segundo: La cuestión controvertida deberá sentarse en la determinación de la existencia de un contrato de prestación de servicios, la efectividad de las prestaciones y su monto. Tercero: Ponderada la documental de folio 1, conforme a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1712 del Código Civil, se tiene por acreditado que las suscribieron contrato de prestación de servicios a honorarios por el cual Héctor Melo Olcay, ginecólogo-obstetra con fecha 19 de abril del año 2017 brindó las atenciones en el proceso operatorio a la demandada Evelyn Ailyn Moreno Riquelme en dependencias de la Clínica Iquique. Cuarto: Así, habiendo quedado acreditada la existencia del vínculo jurídico entre las partes, y la prestación de servicio por el actor, queda determinar el monto a que efectivamente se obligó a pagar la demandada por el mismo; al efecto, ponderado el cheque de fecha 24 de abril de 2017, nominativo y extendido por un tercero, no objetado permite presumir que los honorarios ascienden a la suma de $500.000., monto por el cual fue extendido el documento, y no habiendo la demandada acreditado su pago, será acogida la acción incoada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de cobro de honorarios interpuesta por don Sergio Salas Arriagada, abogado, en representación de don Héctor Melo Olcay, en contra de doña Evelyn Ailyn Moreno Riquelme, deducida a lo principal del folio 1, y se condena a ésta a pagar la suma de $500.000, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor y más el interés corriente, desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° 4239-2017 Dictada por doña KAROLA FERNANDA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza don Horacio Andrade Aguilante, Secretario Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T18:07:32-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4239-2017 CARATULADO : MELO/MORENO Iquique, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTO: A lo principal del folio 1, comparece don Sergio Salas Arriagada, abogado, en representación de don Héctor Melo Olcay, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N°202, ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica