2º Juzgado de Letras de Quilpue

HERRERA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

T-29-2020

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-29-2020, se ha realizado -por vía telemática- audiencia de juicio oral que incide en procedimiento de aplicación general iniciado por don Cristian Santander Garrido, abogado, RUT 11.477.739-0, domiciliado en Avenida Libertad #798 Oficina 1003, comuna de Viña del Mar, en representación de GUILLERMO ARTURO HERRERA OLIVARES, cesante, RUT 10.595.649-5, domiciliado en Pasaje Elena #2493, Troncos Viejos, comuna de Quilpué, quien dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, RUT 69.061.300-K, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su Alcalde en ejercicio don MAURICIO VIÑAMBRES ADASME, RUT 8.002.461-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 684, comuna de Quilpué SEGUNDO: Que, funda su denuncia en las siguientes consideraciones: a) Su representado comenzó a prestar servicios, en calidad de suplente, y luego en calidad de contrata y finalmente como planta, a favor de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, a partir del 15 de enero de 2013 hasta el 07 de septiembre de 2020. b) Las funciones que desarrolló para la I. Municipalidad de Quilpué dicen relación con las labores propias correspondientes a un Auxiliar, que prestaba sus servicios en el departamento de Gestión Administrativa del mismo cuerpo edilicio. c) Durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, su representado desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del servicio, siendo sujeto a jornadas de trabajo claramente determinadas, sujeto al poder de mando de sus superiores y a su vez, al deber de obediencia en el ámbito laboral. d) Hace presente que todas las labores desempeñadas por su representado en la I. Municipalidad de Quilpué en los periodos bajo los cual

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". 2. Dichos indicios dicen relación con "Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales", por ello la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (Martínez R., l. Decisiones empresariales y principio de igualdad, Cedecs, Barcelona, 1998, p.174). 3. En la especie, se esgrimieron causales erróneas, para poder poner término al contrato de trabajo de su representado, encubriendo esta afirmación las verdaderas razones que tuvo la Municipalidad para dejar de contar con sus servicios, pues como ya se dijo, los verdaderos motivos que subyacen a su despido, fue en definitiva la represalia por los siguientes hechos: - El reclamo efectuado a la Municipalidad por la actitud tomada en su contra por doña Elisa Cuevas Bravo al momento de tomar posesión el cargo de Jefa del Depto. de Gestión Administrativa. - Inicio de un sumario basado en falsedades que incluso no dan cuenta de los bienes que habrían sido sustraídos, de su valor, del hecho de estar los mismos en posesión de su representado. (Cargo uno) - Acusar en el sumario por la existencia de causas ante los Juzgados de Garantía de Quilpué y Villa Alemana, sin considerar el resultado o terminación de dichas acciones, además de formularle un cargo cuyo sumario administrativo estaba sobreseído. Hace presente desde ya que en todas las causas por las cuales fue imputado su representado, en dos de ellas se decretó la absolución total del señor Herrera Olivares y en otra se dispuso el sobreseimiento total y definitivo, ambas circunstancias que excluyen la existencia de cualquier tipo de responsabilidad penal. - No considerar los sendos reclamos en contra de la imparcialidad que presentó el señor Herrera Olivares en contra del fiscal actuante y del actuario Juan Cádiz. - No entrega de las copias del sumario en las oportunidades solicitadas por su representado, con el consiguiente perjuicio a su posibilidad de defensa - Señalarle expresamente, al momento de presentarse a su trabajo el 07 de septiembre de 2020, que su representado se encontraba destituido y que el plazo para poder apelar la resolución del sumario administrativo se encontraba vencido, situación manifestada por don Filiberto Núñez, Director de Recursos Humanos. 4. Estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado su dignidad como trabajador y sus derechos fundamentales al momento del despido, hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del código del Trabajo. 5. Concluye que su representado fue objeto de hostigamiento constante reflejado en el hecho que éste gozaba de buena fama y buenas calificaciones funcionarias, las que luego se convirtieron en mal desempeño y malas calificaciones a partir del cambio de su jefatura

Fallo

Por tanto, todas las alegaciones efectuadas por el demandante, relativas al sufrimiento de lesiones a sus derechos fundamentales, proveniente de acciones de su ex jefatura o de sus pares funcionarios, durante la vigencia de la relación estatutaria, se desconocen expresamente y su referencia no guardan relación ni sirven de indicio y exceden la hipótesis que será objeto de conocimiento de US., esto es, el examen de haberse afectado derechos fundamentales con ocasión de la destitución del denunciante, como efecto de un sumario administrativo totalmente tramitado. 6.- Afirma que su representada al ejercer la potestad sancionatoria, mediante la sustanciación del sumario administrativo que concluyó con la destitución del denunciante, no afectó ni limitó, como exige el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, sin una justificación razonable, suficiente y proporcional, los señalados derecho subjetivos extra patrimoniales del actor. De tal forma que se explicarán, con el mérito del sumario administrativo, los fundamentos de la medida de destitución y de su proporcionalidad, en conformidad al artículo 493 del Código del Trabajo. 7.- En consecuencia, teniendo presente el principio de control de los actos de la administración del Estado, que comprende uno de orden administrativo (interno propio del órgano y otro externo, llevado por la Contraloría General de la Republica), y uno de orden jurisdiccional, es dable que se revisen los presupuestos fácticos que establece la ley para el

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Quilpué, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-29-2020, se ha realizado -por vía telemática- audiencia de juicio oral que incide en procedimiento de aplicación general iniciado por don Cristian Santander Garrido, abogado, RUT 11.477.739-0, domiciliado en Avenida Libertad #798 Oficina 1003, comuna de Viña de

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