9º Juzgado Civil de Santiago

CORPBANCA / LORES

Rol

C-26551-2015

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 27 de octubre de 2015 comparece do a Pamelaó ñ Bueno Rojas, abogada, domiciliada en paseo Ahumada N 254, oficina 502,° comuna de Santiago, en su car cter de mandataria judicial y ená representaci n de Corpbanca, persona jur dica del giro de su denominaci n,ó í ó representada legalmente por su gerente general don Fernando Rodolfo Massu Tare, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Rosario Norte N 660, piso 10, comuna de Las Condes, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don Christian Antonio Lores Kersting,é ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Cardenal Newman N 394,ó ° comuna de Las Condes, por la suma de $7.633.978.-, m s intereses yá reajustes, con costas. Indica que su representada es due a de los siguientes pagar s suscritosñ é por el ejecutado: 1 N 176887 correspondiente a la operaci n 49517394, suscrito a la° ° ó vista y a la orden el 19 de agosto de 2015, por la suma de $2.831.263.- correspondiente a capital, que devengar a durante toda la vigencia de laí obligaci n, intereses a la tasa m xima convencional para operaciones deó á cr dito de dinero no reajustable. El pagar se protest el 13 de octubre deé é ó 2015. El pagar fue suscrito por don Pablo Ram rez Ca as ené í ñ representaci n de Corpbanca y del deudor, en virtud de mandato especialó otorgado por el ejecutado. 2 N 490633118 en que declar deb a y pagar a solidaria e° ° ó í í incondicionalmente el 3 de julio de 2015, la suma de $280.888.- que corresponde al sobregiro que por igual cantidad acusaba su cuenta corriente abierta en el banco. Asimismo, deb a y pagar a solidaria eí í incondicionalmente el mismo d a intereses sobre el capital adeudado a laí tasa m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero noá é reajustables. 3 N 49063253, en que declar deb a y pagar a solidaria e° ° ó í í incondicionalmente el 2 de julio de 2015, la suma de $4.521.827.- que corresponde al sobregiro que por igual cantidad acusaba su cuenta corriente

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen los siguientesí pagar s: é 1 N 176887 correspondiente a la operaci n 49517394, a la vista y a° ° ó la orden, suscrito el 19 de agosto de 2015 por don Pablo Ram rez Ca as ení ñ representaci n de la ejecutante y del deudor, por la suma de $2.831.263.-ó correspondiente a capital. 2 OP. 490633118, suscrito el 2 de julio de 2015, en que aquel° declar deb a y pagar a solidaria e incondicionalmente el 3 de julio de 2015,ó í í la suma de $280.888.-. 3 OP. 49063253, suscrito el 2 de julio de 2015, en que declar deb a° ó í y pagar a solidaria e incondicionalmente el 2 de julio de 2015, la suma deí $4.521.827.-. Los pagar s signados con los N 2 y N 3 fueron suscritos por do aé ° ° ñ Mar a Mercedes Vergara vila en representaci n de Corpbanca y delí Á ó deudor. Las firmas del suscriptor en cada uno de los documentos se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa en lo relativo alá ñó pagar N 1, el Contrato Plan de Productos y Servicios Financierosé ° “ Personas Naturales , en cuya secci n VII. Disposiciones Comunes ,” ó “ ” suscrito por el ejecutado, en el cual y con el fin de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas al banco, otorg mandato especial a la ejecutante,ó para que actuando en su nombre y representaci n y por intermedio deó quien designe, suscriba uno o m s pagar s, seg n las instrucciones que ená é ú dicho instrumento se contiene. En lo relativo a los pagar s N 2 y N 3, alleg Contrato de Cuentaé ° ° ó “ Corriente y Mandato , en cuya cl usula 12 el ejecutado autoriz expresa e” á ª ó irrevocablemente al banco, para que actuando en su nombre y representaci n, suscribiera uno o m s pagar s, seg n las indicacionesó á é ú expresadas. TERCERO: Que respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar que eló art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” CUARTO: Que en cuanto al pagar N 1, trat ndose de uno a laé ° á vista, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 49 ení relaci n con el art culo 107 de la Ley N 18.092, es pagadero a suó í ° presentaci n, ya que no tiene plazo. Por lo anterior, su exigibilidad seó produce al perfeccionarse, comenzando a correr el plazo de prescripci nó desde ese mismo momento. QUINTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 19 de agosto deé ñ 2015, fecha de suscripci n del pagar y el 11 de mayo de 2020, poca enó é é que se i

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26551-2015 CARATULADO : CORPBANCA / LORES Santiago, diecis is de junio de dos mil veinte. é VISTOS: En presentaci n de 27 de octubre de 2015 comparece do a Pamelaó ñ Bueno Rojas, abogada, domiciliada en paseo Ahumada N 254, oficina 502,° comuna de Santiago, en su car cter de mandataria judicial y ená representaci

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