Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

ROBERTO ANDRES GUTIERREZ VILLAROEL C/ JAVIER ORLANDO RAMOS DONOSO

Rol

O-1137-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 09 de enero de 2022, alrededor de las 01:45 horas, en circunstancias que el requerido Javier Ramos Donoso conducía el vehículo placa patente HP.XV-15 por el kilómetro 10 de la Ruta A-665, de la comuna de Pozo Almonte, es fiscalizado por personal policial quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 1,28 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado..” Pozo Almonte, diez de febrero del año dos mil veintitrés. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don JAVIER ORLANDO RAMOS DONOSO, de nacionalidad albana, cédula de identidad para extranjeros N° 13.642.014-3, domiciliado en Pablo Neruda parcela 9 La Tirana, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 09 de enero del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CDP Pozo Almonte Observació n: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL en un centro de Gendarmería de Código: DFXFXDNSTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Chile en su modalidad de diaria nocturna por igual término que la condena originalmente impuesta, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. se deja constancia que en caso de revocación de la pena sustitutiva, no cuenta con días de abono que considerar. • Se le otorga a la defensa un plazo de 10 para que acompañe informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático positivo, en cuyo caso se va a modificar la modalidad de cumplimiento de la pena sustitutiva a domiciliaria. PE

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr

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