BANCO ITAÚ CORPBANCA/ITURRA
Rol
C-7610-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, Administrador, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 660, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Elena Iturra Sánchez, ignora profesión, domiciliada en pasaje Friedrich Nietzsche N° 1472, Puente Alto y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo la suma de $ 4.689.660, más intereses penales pactados con costas. Señala que su representada es dueña del pagaré N° 435-0361-0094694-8, suscrito a la orden de Corpbanca, por la demandada, por la suma de $ 7.332.575 correspondiente a capital que devengará un interés mensual de 1,96%. El deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 239.821 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2016 y la última cuota de $ 239.769 con vencimiento el 05 de octubre de 2020. En el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total adeudado a la fecha que devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°24, el día 05 de octubre de 2018, ésta no fue pagada por el deudor, viene en hacer exigible por medio de C-7610-2019 Foja: 1 la demanda, el total de lo adeudado que a la fecha alcanza la suma de $ 4.689.660, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. El pagaré fue suscrito por el propio deudor y su firma se autorizada ante Notario Público y el pagaré tiene mérito ejecutivo. Con fec
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpanca, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Elena Iturra Sánchez y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo la suma de $ 4.689.660, más intereses penales pactados con costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2.- Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada doña Elena del Carmen Iturra Sánchez y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho C-7610-2019 Foja: 1 explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- Se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante. 4°.- Previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) con fecha 26 de septiembre de 2016 fue suscrito el pagaré fundante de la acción por la ejecutada; b) dicho pagaré se pactó en 48 cuotas, la primera cuota venció el día 5 de noviembre de 2016 y el deudor no ha pagado la cuota N° 24 con vencimiento el día 05 de octubre de 2018 y c) la parte ejecutada fue notificada y requerida de pago con fechas 18 de mayo y 8 de junio de 2020, respectivamente. 5°.- En relación a la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré fundante de la acción al respecto la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que en caso de mora o simple retardo de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. 6°.- Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, en este caso, no pagó la cuota correspondiente al mes de octubre del 2018 , la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, C-7610-2019 Foja: 1 permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que ésta prohibida de conformidad lo dispone el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo anteriormente expuesto, se concluye que cada obligación parcial, convenida,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: C-7610-2019 Foja: 1 I.- Que, se acoge parcialmente la excepción opuesta por la parte ejecutada en el segundo otrosi del escrito de fecha quince de mayo de dos mil veinte, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, en los términos establecidos en los motivos octavo y noveno de la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 7610-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T18:01:57-0400
Texto Completo (Preview)
C-7610-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7610-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/ITURRAÚ Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Vistos: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Co
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