Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ GENESIS BELÉN PEREIRA GODOY

Rol

O-4-2023

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos precedentemente configuran a juicio de la Fiscalía un delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, en el cual, a la imputada Pereira Godoy, se le atribuye una participación como autora ejecutora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio de la Fiscalía no concurren agravantes ni atenuantes. Por todo lo anterior, la fiscalía solicita como pena 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que instará por un veredicto condenatorio por los hechos que culminaron con la detención de la acusada, en flagrancia, en la cual se encontró a la acusada si no con todas, con gran cantidad Código: CXXXXDDZSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de las especies sustraídas. Ella no actuó sola, otros sujetos al menos tres, aunque fue solo ella la detenida. Cree contar con la prueba suficiente, estará el guardia del local comercial, así como el funcionario policial que adopta el procedimiento, así como prueba documental y prueba gráfica, por lo que instará por un veredicto condenatorio. Entiende que la acusada tuvo participación en calidad de autora conforme al número 1 del artículo 15, y en cuanto al grado de desarrollo, que es una situación no consumada, frustrado. A su vez, en el alegato de cierre indicó que cree haber acreditado los hechos de la acusación, en cuanto a día, hora, lugar de comisión, a las especies sustraídas, el guardia fue preciso en cuanto a señalar que la acusada portaba las especies en este bolso, en ese sentido no hay duda en cuanto a su autoría, incluso da cuenta de un elementó fundamental, que el exige para retener, increpar o detener, la imágenes, e

Fundamentos

motivos por los cuales conocen los hechos relatados, y dado la impresión de ser honestos en cuanto a las circunstancias que recuerdan y cuales no. Por lo demás, ambos testimonios se entrelazan entre sí y corroboran mutuamente, por cuanto el primer deponente refiriere como se produjo la detención de la acusada (sin conocer su identidad) verificar que esta portaba especies de propiedad del local comercial, traspasando el lineal de cajas sin pagarlas, para posteriormente ponerla a disposición de carabineros, de esta manera ratificando dicho relato el segundo testigo funcionario de Carabineros de Chile que da cuenta de haber recibido a la detenida, haber verificado la existencia de las especies hurtadas, como también verificar mediante la revisión de cámaras de seguridad, la circunstancias y lugar de su detención, verificando además la identidad de la detenida, correspondiendo a la acusada de autos. De esta forma, los medios de prueba antes expuestos resultaron suficientes para generar convencimiento en el tribunal en cuanto a que los hechos relatados por ambos testigos se verificaron de la forma expuesta, y que los mismos se condicen casi en su totalidad con los expuestos en la acusación. De la misma forma, no existiendo prueba en contrario ni una versión alternativa sostenida en juicio, estimó el tribunal que el Ministerio Público logró acreditar los hechos de cargo, por sobre el estándar de duda razonable. Debe agregarse además que el avalúo de las especies objeto del ilícito resultó acreditada además no sólo por los dichos de los testigos antes referidos, sino por la prueba documental incorporada, consistente en copia cotización boleta 716981093 de 06 de junio de 2022, de Homecenter Santa Cruz, documento en el cual se individualizan las especies referidas como sustraídas por ambos testigos, reflejando el detalle de su valor, y que totaliza en su conjunto un avalúo de $2.312.480. De esta manera, atendida la valoración de los medios de prueba allegados al juicio en su conjunto, el tribunal pudo arribar a la convicción más allá de toda duda razonable, teniendo como acreditados por sobre dicho estándar los siguientes hechos: El 06 de junio del año 2022, siendo aproximadamente las 16:00 horas, Génesis Belén Pereira Godoy, ingresó junto a otras personas a las dependencias de HOMECENTER SODIMAC de calle Rafael Casanova Nro. 412 de Santa Cruz, desde donde tomaron 4 taladros marca De Waltt, un medidor, un plumón de cama y 6 niveles de láser marca De Waltt, avaluados en total en $2.312.480, los objetos fueron guardados en un bolso de color negro, ninguno de ellos pago por producto alguno, siendo retenida Pereira Godoy con los objetos en su poder a la salida del recinto comercial. NOVENO: Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. Tal como se señaló en el veredicto dado a conocer al finalizar la audiencia de juicio el tribunal por unanimidad de sus miembros decidió calificar los hechos acreditados antes expuestos como un delito Frustrad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 432, 446 N°1 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se CONDENA a GÉNESIS BELÉN PEREIRA GODOY, cédula nacional de identidad número 18.528.764-5, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como AUTORA del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado el día 06 de junio del año 2022 en la comuna de Santa Cruz. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando DECIMOSEGUNDO de esta sentencia, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, debiendo abonarse los 166 días que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa conforme a lo señalado en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo. III.- Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se impondrá lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba Código: CXXXXDDZSXS Este documento tiene firma electrónica y su o

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, once de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Daniel Ocampo Rubio (quien fue Presidente de Sala), Eliana Taborga Collao y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audi

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